Daños anteriores ¿rescisión laboral?

El artículo 517 fracción I de la LFT señala que las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores prescribe en un mes

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 .  (Foto: IDC online)

Aproximadamente hace un a?uno de nuestros mensajeros, negligentemente extrav?algunos documentos propiedad de la compa? mismos que en su momento no consideramos importantes; sin embargo ahora el no contar con ellos nos est?provocando enormes da?econ?os; raz?or la cual pretendemos rescindir la relaci?aboral con este trabajador. ¿A?s posible?

El art?lo 517 fracci? de la LFT se? que las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores prescribe en un mes; por ello lamentablemente en el caso planteado, ya no es posible rescindirle la relaci?aboral al trabajador sin responsabilidad para el patr?pero si a?s?ste tomara tal determinaci?corre el riesgo de que el colaborador despedido acuda ante la Junta de Conciliaci? Arbitraje respectiva a solicitar su reinstalaci? el pago de la indemnizaci?e tres meses de salario argumentando un despido injustificado (art. 48 LFT).

Esta interpretaci?s confirmada por los tribunales federales, en la siguiente tesis:

DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISI? DE LA RELACI? LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 D?S SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERAR`LA PRESCRIPCI? DEL DERECHO RELATIVO DEL PATR?. De los art?los 47 y 517, fracci?, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patr? dar por rescindida la relaci?aboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisi?el aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificaci?l trabajador y, en consecuencia, su separaci?el empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador despu?de concluido el plazo de un mes previsto en el referido art?lo 517, fracci?, es evidente que prescribi? derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patr?a el aviso el ?mo d?del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deber?epositarlo dentro de los 5 d? siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al pen?mo p?afo del indicado art?lo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los d? en los cuales se le deba dar el aviso, el patr?uede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los t?inos se?dos.

Contradicci?e tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vig?mo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Mat?.

Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi?rivada del 13 de mayo de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta. Tomo XXI. Novena ?oca. Segunda Sala, mayo de 2005, p? 479. Tesis 2a./J. 59/2005, jurisprudencia.

Adicionalmente, se recomienda a la empresa que para evitar un desenlace como el anterior, cuando detecte alg?upuesto que implique la rescisi?ustificada de un trabajador, elabore y entregue por escrito a ?e el aviso de despido correspondiente en el plazo citado y en caso de negativa del colaborador de recibirlo, acudir a la Junta de Conciliaci? Arbitraje dentro de los cinco d? h?les siguientes para solicitar que sea esa autoridad quien le notifique tal documento, ya que de no ser as?e considerar?ue el despido fue injustificado (art. 47 LFT).