Alimentos sobre pagos de separación

La empresa tiene que observar lo expresamente plasmado en el oficio de retención, pues éste es un mandato de autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

Despediremos a un colaborador, a quien le hemos descontado periódicamente el 40% de su salario por concepto de pensión alimenticia; por tanto deseamos saber si debemos aplicar dicho descuento al monto que le pagaremos por su separación. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

La empresa tiene que observar lo expresamente plasmado en el oficio de retención, pues éste es un mandato de autoridad; en tal virtud si tal documento señala que la retención por concepto de pensión alimenticia debe aplicarse a los pagos hechos al colaborador cuando sea separado de su empleo (justificada o injustificadamente), el patrón está obligado a efectuar la retención correspondiente a las percepciones ordinarias y extraordinarias a que tengan derecho con motivo de la separación.

Consideramos que el objeto de tal señalamiento es que los pagos por separación injustificada (indemnización y finiquito) garanticen la subsistencia del trabajador hasta en tanto logra obtener alguna otra fuente de empleo; lo cual en este caso es extensivo a sus acreedores alimentarios (su familia).

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, TIENE CARÁCTER DE PENSIÓN ALIMENTICIA. El pago de la indemnización constitucional por separación injustificada, tiene el carácter de pensión alimenticia, por lo cual no procede conceder la suspensión contra él.

        Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Vicente Santos Guajardo. Relator Octavio M. Trigo.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Tomo XLV, pág. 1179. Tesis Aislada.

En caso de incumplimiento, según los artículos 73, fracciones I y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 281 del Código Penal para el Distrito Federal, el juez puede sancionar al patrón infractor con:

  • multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vigente en el DF
  • arresto hasta por 36 horas, y
  • vista al ministerio público adscrito a su juzgado, quien podría ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años o bien, realización de trabajos a favor de la comunidad por ese mismo lapso.