Descanso en jornada nocturna

Es obligatorio conceder a los trabajadores el período de descanso intermedio, cuando laboren cualquiera de las jornadas máximas legales

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 .  (Foto: IDC online)

Por la naturaleza de las operaciones vamos a crear un horario nocturno que comprenderá las siete horas legales, pero ignoramos si a los trabajadores de esa jornada se les debe otorgar la media hora de reposo prevista en el 63 de la Ley Laboral. ¿Qué podrían comentarnos sobre el particular?

El numeral 63 de la LFT señala claramente que cuando la jornada sea continua se debe conceder al colaborador un descanso de media hora por lo menos, sin hacer distinción o excepción alguna entre las diversas modalidades de jornadas existentes (diurna, nocturna y mixta), pues lo que se pretende es proporcionar protección física y mental al personal que labora en esos horarios.

De ahí que se infiera que únicamente es obligatorio conceder a los trabajadores el período de descanso intermedio objeto de análisis cuando laboren cualquiera de las jornadas máximas legales (esto es ocho horas, si es diurna ; siete si es nocturna y siete horas y media en caso de ser mixta). Por tanto, como la empresa se encuentra en este supuesto, debe proporcionar dicho lapso de descanso a sus colaboradores.