¿Se puede pedir horas extras a menores?

El patrón puede sufrir una multa, de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y momento de la infracción

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la intensa carga de trabajo, solicitamos a nuestro personal que al término de su jornada laboral se quede dos horas más para así lograr la meta de producción exigida. Tenemos dos colaboradores menores de edad que se niegan a cumplir tal requerimiento, bajo el argumento de que la LFT se los prohíbe. ¿Esto es cierto?

El artículo 178 de la LFT prohíbe estrictamente a los patrones utilizar los servicios de trabajadores mayores de 14 y menores de 16 años (menores de edad) en jornadas extraordinarias de trabajo, por lo que resulta cierto el argumento de los colaboradores objeto de su consulta.

Por lo que si la empresa quebranta esta disposición debe pagarles un 200% más del salario que corresponda a las horas de su jornada.

Además de que no debe olvidar que en caso de una denuncia sobre el particular, o de detectarse esta infracción en una inspección, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa, cuyo importe oscila de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y momento en que se cometió la infracción, esto es actualmente en la zona ?A de $157.77 a $8,151.45, en la B de $152.88 a $7,898.80 y en la C de $148.50 a $7,672.50 (arts. 992 y 995 LFT).