Inspector del trabajo, da fé de despidos

En ninguna norma se prevé que un inspector del trabajo está facultado para dar fé del levantamiento de actas administrativas

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto darle valor probatorio al despido justificado de un trabajador, queremos solicitarle al inspector del trabajo que está revisando las condiciones generales de trabajo en nuestras instalaciones dé fé del levantamiento del acta administrativa donde se relata como este colaborador ofendió a su supervisor. ¿Este tipo de funcionario puede negarse a nuestra petición?

En ninguno de los diversos artículos que componen a la LFT ni del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se prevé que un inspector del trabajo está facultado para dar fé del levantamiento de actas administrativas donde se precise alguna causal de despido de un trabajador, por tanto debe negarse a ello.

Lo anterior en virtud de que sólo los hechos que ellos asienten en un acta en el ejercicio de sus funciones se consideran ciertos (esto es lo relativo al cumplimiento patronal de las normas del trabajo -art. 543 LFT-)

Sirve de base a ello la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTADES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTERROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO. De los artículos 540, 541 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y 1o., párrafo primero, 2o., fracción VI, 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se advierte que el inspector del trabajo, fuera de la visita de inspección, carece de facultades para levantar actas en las que haga constar la existencia del despido alegado por el trabajador, ocurrido con anterioridad a la fecha en la cual se presente en la fuente de empleo, así como para interrogar al patrón o a sus empleados al respecto, pues ni en esos preceptos ni en algún otro de los ordenamientos citados se le confieren facultades para levantar actas de esa naturaleza, por estar fuera de su ámbito de atribuciones y, por ende, las actas levantadas en ese supuesto carecen de valor probatorio.

        Contradicción de tesis 121/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 31 de octubre de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, diciembre de 2005. Novena Época, pág. 363. Tesis 2a./J. 138/2005. Jurisprudencia.