Bono por comisión de trabajo

El contrato de trabajo debe especificar el lugar donde el colaborador está obligado a prestar sus servicios para el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa establecida en el DF que por necesidades de operación vamos a mandar a un trabajador a laborar por 15 días a la ciudad de Monterrey. ¿Debemos pagarle alguna compensación extraordinaria por ese motivo?

Deben verificar si en el contrato individual de trabajo celebrado con el subordinado referido en su consulta se prevé que está obligado a prestar sus servicios en el lugar indicado por el patrón; de no ser así la empresa no puede variar el sitio de labores del colaborador porque de hacerlo corre el riesgo de que les rescinda el vínculo laboral (art. 51, fracción IX LFT).

Si el contrato precisa que el trabajador debe prestar sus servicios en el lugar donde le indique su patrón, la compañía si puede enviarlo a comisión de trabajo al interior de la República Mexicana sin que ello implique el pago de una compensación extraordinaria o bono; las únicas erogaciones para la compañía son cubrir los costos de su traslado de ida y regreso, así como los de su alojamiento y alimentación (viáticos) por todo el tiempo que dure la comisión de trabajo (arts. 28 fracción I y 30 LFT).