Pago en parcialidades para liquidación

Pago en parcialidades para liquidación

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 .  (Foto: IDC online)

Los accionistas de una sociedad mercantil hemos decidido suspender fiscalmente la sociedad y cerrar definitivamente la negociacion que se dedica al comercio. Tenemos ante esta situacion, que debemos hacer con los empleados, ¿debemos liquidarlos ¿de qué manera. Si debemos liquidarlos podemos hacerlo en parcialidades No tenemos dinero para hacerlo totalmente. ¿cuál seria el procedimiento legal Gracias y saludos

Respuesta:

1. Efectivamente la empresa deberá liquidar a los empleados, pues la empresa dará por terminada la relación laboral con ellos, lo que implica un despido por lo cual deberán cubrir tres meses de indemnización (art. 48 de la Ley Federal del Trabajo), parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como la prima de antigüedad (art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).

2. Legalmente no se encuentra regulada la figura de pago en parcialidades de las liquidaciones por lo que jurídicamente no estarían reglamentadas, no obstante lo anterior, en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje autorizan este tipo de pagos cuando la empresa no cuenta con liquidez, para lo cual deberán celebrar un convenio con sus trabajadores y presentarlo ante la autoridad citada, a efecto de que les sea autorizado el pago en parcialidades.