Premios, no son retribuciones

Premios, no son retribuciones

.
 .  (Foto: IDC online)

En nuestra compañía se otorgan premios al personal de ventas de la siguiente manera: se le proporciona un viaje a un lugar turístico cubriendo la compañía gastos de transportación y hotel al primer lugar; al segundo lugar se le reembolsan los gastos que efectué en una cena con su familia (esposa). ¿Éstos gastos integran al salario base de cotización del trabajador

Respuesta:

Dichos conceptos no integran al salario base de cotización pues no tiene una naturaleza de contraprestación por servicios, es decir, no tiene carácter retributivo, sino de incentivo calificando o premiando al servicio prestado pero no retribuyéndolo, por lo que en términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, sólo integran al salario aquellos conceptos que se entregan al trabajador como retribución o contraprestación a los servicios prestados.