Retractación de renuncia futura

Retractación de renuncia futura

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 6 de enero del presente año uno de nuestros trabajadores presentó a la empresa la renuncia a su puesto a partir del día 30 este mismo mes, lo cual aceptamos. El día de hoy, 20 de enero, nos informa que ha decidido retractarse; señalándonos que su abogado le mencionó que tal decisión es válida y por ende la renuncia ya no tiene efectos legales. Lamentablemente nosotros ya contratamos otra persona, misma que está siendo capacitada por este trabajador. ¿Qué podemos hacer

Es válida la postura del trabajador, pues si bien exteriorizó su voluntad de retirarse, también lo es que se retractó antes de que surtiera efectos la renuncia, lo cual en estricto sentido no representa daño alguno a la empresa y no requiere de aceptación del patrón. Situación contraria se presenta cuando la retractación se lleva a cabo con posterioridad, ya que en este supuesto el trabajador requerirá de la aceptación del patrón para reintegrarse a laborar, pues la renuncia en ese momento ya es un hecho consumado.

Lo anterior encuentra sustento en la Jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar:

RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS. Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo.

Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.

Nota: Este texto sustituye al de la jurisprudencia número 106/2000 aprobada en la sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 396.

Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil uno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Tomo: XIII, Abril de 2001. Tesis: 2a./J. 106/2000. Página: 495.

En consecuencia la relación laboral que tendría que terminar será la del nuevo trabajador.