Reubicación laboral por embarazo

Reubicación laboral por embarazo

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras empleadas se encuentra embarazada y nos indica que por éste hecho tenemos la obligación de reubicarla en una actividad más sencilla y de menor esfuerzo. ¿Podrían decirnos si verdaderamente es procedente el requerimiento de nuestra trabajadora

Conforme a los artículos 166, 167, 170, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 154 y 155 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, queda prohibido el trabajo de mujeres gestantes en labores :

  • donde se manejen, transporten, o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
  • exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentos o normas aplicables;
  • existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
  • esfuerzo muscular que pueda afectar al producto de la concepción;
  • en torres de perforación o en plataformas marítimas;
  • en plataformas submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;
  • en espacios confinados;
  • en establecimientos comerciales y de servicios después de las diez de la noche y horas extraordinarias;
  • nocturnos, industriales o de soldadura, y
  • determinados como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables.

Si en su empresa la trabajadora realiza trabajos considerados por las disposiciones de referencia como peligrosos, es definitivo que no deberá realizarlos y en consecuencia tendrán la obligación de reubicarla donde realice actividades que permitan el desarrollo pleno del producto de la concepción.

De no encontrarse en ninguno de los supuestos mencionados no tendrá obligación de llevar a cabo la reubicación citada.