Bemoles de la jornada de trabajo

Conozca las diversas vertientes de la jornada laboral para saber cuándo, dónde y cómo aplicarlas y elimine los riesgos para su empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Pre?ulo

La jornada de labores junto con la retribuci?alarial, quiz?son de las condiciones de trabajo m?importantes y controvertidas tanto para los patrones, como para los colaboradores. Tan es as?ue en diversos movimientos sociales han sido los estandartes de lucha y punta de lanza de las demandas obreras.

Actualmente, es posible que las formas y el entorno sean distintos, pero sustancialmente continuan siendo el motor de inconformidades, reclamos, demandas laborales, emplazamientos sindicales, entre otros medios de expresi?e descontento de los subordinados.

La jornada de trabajo es muy variada, porque sus distintos matices dependen de su extensi?la actividad de la empresa, el sexo y la edad de los subordinados, as?omo del consenso de las partes, entre otros aspectos.

Conocer cada una de esas variantes, es imprescindible para los patrones, pues as?plicar?las disposiciones legales respectivas, lo que reducir?os reclamos del personal de las compa? e incluso sanciones por parte de las autoridades laborales.

Por ello el presente trabajo se aboca a realizar un completo an?sis de la jornada de trabajo en sus diversas modalidades, para que los lectores cuenten con los elementos necesarios para determinar el momento y la situaci?spec?ca que les aplica.

Concepto de jornada

Seg?a Ley Federal del Trabajo (LFT), numeral 58, la jornada de trabajo es: ?el tiempo durante el cual el trabajador est? disposici?el patr?ara prestar su trabajo?. Esta definici?de acuerdo con la exposici?e motivos del ordenamiento legal en cita, se fundamenta en el principio de que los riesgos de la producci?iempre son a cargo del patr?esto es, que el trabajador es quien se obliga a poner a disposici?e un patr?u energ?de trabajo durante un n?o determinado de horas, por lo que cualquier interrupci?n los servicios no puede implicar la prolongaci?e la jornada.

El Diccionario Jur?co Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jur?cas de la Universidad Nacional Aut?a de M?co, la conceptualiza como ?el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patr? se abstiene de hacerlo por motivos imputables a ?e?.

Para Carlos De Buen Unna en su Ley Federal del Trabajo (An?sis y Comentarios), la jornada es: ?el t?ino transcurrido entre el comienzo y el fin de un d?de trabajo, que bien puede comenzar en una fecha y concluir al d?siguiente?.

Los tribunales coinciden con las acepciones anteriormente vertidas, lo cual puede observarse en la parte inicial de la siguiente resoluci?

JORNADA DE TRABAJO CONTINUA. LA MEDIA HORA DE DESCANSO FORMA PARTE DE ELLA Y NO DEBE DESCONTARSE. De acuerdo con el art?lo 58 de la Ley Federal del Trabajo, por jornada de trabajo se entiende el tiempo que el trabajador est? disposici?el patr?ara prestar sus servicios. Por otra parte, el diverso numeral 63 del citado ordenamiento establece que durante la jornada continua de trabajo se conceder?l operario un descanso de media hora, por lo menos. En esta tesitura, podr?asumirse que la media hora de descanso no forma parte de la jornada cuando el trabajador hace uso de ella y no est? disposici?el patr?debiendo descont?ele ese tiempo de la jornada continua; sin embargo, de la interpretaci?iteral del referido art?lo 63 se advierte que se trata de una prerrogativa m?ma que se le brinda a los trabajadores durante el tiempo de su jornada continua; por ende, no debe descont?ele por formar parte de ella. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL D?IMO NOVENO CIRCUITO.

        Amparo directo 70/2006.-Panasonic Electronic Devices de Tamaulipas, SA. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Mendoza Montes. Secretaria Piedad del Carmen Hern?ez vila. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta. Tomo XXV. Novena ?oca, febrero de 2007, p? 1803. Tesis XIX.1o.10 L.

Jornadas gen?cas

De acuerdo con los art?los 60 y 61 de la LFT son tres las jornadas de labores:

  • diurna: contempla ocho horas y se ubica entre las seis y las 20 horas, lo que arroja un total de 48 a la semana, considerando seis d? de labores y uno de descanso
  • nocturna: es la que comprende siete horas de trabajo y se genera entre las 20 y seis horas del d?siguiente, sumando as?2 a la semana, y
  • mixta: abarca siete horas y media; incluye lapsos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que ?a ?ma no rebase de tres horas y media, pues en tal caso, se reputar?omo nocturna. Esta jornada es de 45 horas de labores semanales

Jornada reducida

Como ya se analiz?a LFT establece el n?o m?mo de horas de labores permitidos por cada d?de servicios, pero no hace alusi? un n?o inferior.

No obstante, la jornada reducida es totalmente v?da al no estar expresamente prohibida por la Ley. Dicha jornada puede ser definida como aqu?a que comprende un n?o de horas inferior a los m?mos legales.

El razonamiento se?do se confirma a trav?de la siguiente resoluci? 

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA. La jornada de trabajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el cual el trabajador est? disposici?el patr?ara prestar su trabajo, no se?ndose m?mo en el desempe?e la misma, sino s?m?mos, por lo cual es perfectamente v?do establecer entre el patr? el trabajador una jornada de trabajo de cuatro horas para los d? s?dos, ya que con la misma no se desbordan los m?mos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

        Amparo directo 171/77. Mar?Magdalena Garc? 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Villegas V?uez. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?S?ima ?oca. 103-108 Sexta Parte, p? 127.

Jornada extraordinaria

Es reconocida por la LFT en su disposici?6, como la extensi? prolongaci?e una jornada ordinaria por circunstancias extraordinarias. Nunca debe exceder de tres horas diarias, ni m?de tres veces en una semana.

Los pagos derivados de la prestaci?e servicios en este tipo de jornada se determinan de la siguiente manera:

  • las primeras nueve horas extras a la semana se cubren con un 100% adicional al costo de la hora ordinaria de labores ( art. 67 LFT), y
  • las excedentes se pagan con un 200% adicional al valor com?e la hora de servicios ( art. 68 LFT)

El pago por concepto de jornada extraordinaria frecuentemente se confunde con el d?festivo o de descanso semanal obligatorio laborado. Al respecto es indispensable precisar que en tanto la primera es una extensi?e la jornada ordinaria, donde los pagos dobles o triples dependen del n?o de horas extras laboradas en la semana, en el segundo supuesto el pago se presenta como sanci?l patr?or hacer trabajar a su personal en un d?de asueto y siempre consistir?n un doble adicional al salario ordinario que reciben los subordinados en tales d?, mismo que puede fraccionarse en virtud de las horas trabajadas (arts. 73 y 75 LFT).

Jornada y descansos para ingerir alimentos

El art?lo 63 de la LFT precisa que durante la jornada continua de labores se debe conceder al personal un descanso de media hora, por lo menos, para descansar o ingerir sus alimentos.

Por su parte la disposici?a href="http://www.themis.com.mx/sisthemis/NetService1.aspx?cia=idc&action=node_text&db=004-04-002-2010.sci&art=64. Descanso que se computa en jornada&level=003.003.002.007" target="_self">64 del citado ordenamiento legal, determina que cuando por necesidades de la empresa los trabajadores no puedan salir de las instalaciones de la misma para disfrutar del reposo de media hora, ese tiempo es considerado como efectivamente laborado y debe ser sumado a la jornada ordinaria de trabajo.

En ese sentido, debe asumirse que si un colaborador labora ocho horas diarias en jornada diurna continua y su descanso se efect?entro de la compa? esa media hora debe adicionarse a las ocho horas ordinarias ya laboradas, lo que la transformar?en jornada extraordinaria y se tendr?que pagar como tal.

Este criterio se corrobora con la siguiente tesis emitida por los tribunales de la materia: 

JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA. EL TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO A TOMAR SUS ALIMENTOS O REPOSAR SE CONSIDERA COMO PARTE DE LA MISMA. De un an?sis sistem?co de los art?los 61, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo se precisa, esencialmente, que la jornada de trabajo es el per?o en el cual el trabajador se encuentra a disposici?el patr?ara prestar sus servicios, y que dicha jornada no deber?xceder los m?mos permitidos, tanto legal como constitucionalmente, asimismo se establece que trat?ose de jornadas continuas deber?oncederse al trabajador un descanso de media hora cuando menos, lo que significa que durante este tiempo el trabajador est?iberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patr?por lo que si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante ese lapso de descanso, ?e debe considerarse como tiempo efectivamente trabajado y deber?omputarse para resolver en relaci?on las horas extras reclamadas como parte de su jornada de trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

        Amparo directo 859/2003. Aceros Anglo, SA de CV. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narv? Barker. Secretario Isaac Gerardo Mora Montero. V?e Ap?ice al Semanario Judicial de la Federaci?917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, p? 453, tesis 556, de rubro: ?SALARIO POR EL PER?DO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABOR?DURANTE DICHO PER?DO.? 

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta. Novena ?oca. Tomo XXI, marzo de 2005, p? 1159. Tesis II.T.261 L.

Jornada distribu?

El numeral 59 de la LFT permite a los colaboradores y al patr?onvenir sobre la distribuci?e la jornada de los s?dos, en los dem?d? de la semana o cualquier otra modalidad equivalente para que los primeros puedan disfrutar del reposo vespertino o de todo ese d??s?do ?; es decir, permite hacer un reordenamiento de las horas laborales a conveniencia de las partes, siempre que no rebasen los m?mos semanales ya se?dos.

Las horas distribuidas que son sumadas a las laboradas diaria y ordinariamente, no son extra, porque su adici?roviene de la reorganizaci?n comento, situaci?ue como ya se vio, est?egalmente permitida.

Esta opci?s com?nte utilizada por muchas organizaciones dedicadas a la:

  • guardia, custodia y seguridad de valores y propiedades, las cuales, requieren que su personal labore por m?horas de las permitidas legalmente por d? en consecuencia les otorgan mayores descansos en el transcurso de la semana, pero el tiempo semanal de servicios de ninguna manera excede el tiempo permitido por la ley, y
  • exploraci?perforaci? explotaci?e petr? en plataformas a mar abierto, quienes incluso pasan 15 d? en las plataformas, por lo que por las caracter?icas de sus labores se les concede un igual n?o de d? de descanso en el continente

Se recomienda que la distribuci?e la jornada se plasme en los contratos individuales de trabajo celebrados con los colaboradores; adem?de que se debe tener especial cuidado, como ya se mencion?e no rebasar los l?tes semanales de servicios efectivos (48 horas en la jornada diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta), pues en caso de hacerlo deber?ubrir la jornada extraordinaria de labores respectiva, tal y como lo se? la siguiente resoluci?e los tribunales de la materia: 

HORAS EXTRAS. PROCEDEN CUANDO EL PATR? NO CONTROVIERTE EL HORARIO DE TRABAJO, AUN CUANDO CONFORME AL CONTRATO LABORAL SE HUBIERA PACTADO UNA JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO DE DESCANSO. Conforme al art?lo 878, fracci?V, de la Ley Federal del Trabajo, la consecuencia jur?ca del silencio o de las evasivas en la contestaci?e la demanda de alg?echo del escrito inicial de demanda, es que se tengan por admitidos aquellos sobre los cuales no se suscite controversia, y que al respecto no se admita prueba en contrario; por tanto, si no existe controversia por el patr?n cuanto a la jornada laboral, aun cuando conforme al contrato laboral aqu?a sea especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso, la consecuencia legal es que se tenga por admitida la existencia de esa jornada y la procedencia de las horas extras reclamadas, por lo que el patr?iene la obligaci?e cubrir el tiempo extraordinario reclamado, si las horas laboradas por semana exceden del m?mo de horas permitidas por el art?lo 123, apartado A, fracci?, de la Constituci?ederal, y por el numeral 61 de la Ley Federal del Trabajo, que son ocho horas diarias, las cuales multiplicadas por seis d? de trabajo a la semana da un total de cuarenta y ocho horas, pues el pacto habido entre las partes, consistente en que el trabajo se realice conforme a una jornada superior a la permitida por la ley no extingue el derecho del trabajador a obtener el pago del tiempo extraordinario de trabajo realizado. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIG?IMO TERCER CIRCUITO.

        Amparo directo 715/2004. Jos?ndr?Uribe Torres. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Herminio Huerta D?. Secretaria Beatriz Eugenia lvarez Rodr?ez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta XXI. Novena ?oca, febrero de 2005, p? 1695. Tesis XXIII.3o.3 L.

Jornadas trat?ose de mujeres y menores

Al ser considerados como sectores vulnerables de la sociedad, las condiciones de labores de las damas, como de los menores de edad, incluyendo la jornada de trabajo, tienen un tratamiento especial en los T?los V y V bis de la LFT, bajo el siguiente tenor:

  • mujeres: la legislaci?e la materia tutela la maternidad, as?omo al producto de la concepci?por tanto a las mujeres en estado de gestaci?e les proh? la prestaci?e servicios despu?de las 10 de la noche, as?omo el trabajo de tiempo extraordinario ( art. 166 LFT), y
  • mayores de 14 y menores de 16 a? no pueden extender su jornada laboral por m?de seis horas diarias divididas en lapsos de tres con una hora intermedia de descanso. Tambi?se les proh? laborar tiempo extraordinario, y en caso de hacerlo, cada hora extra se les cubre con un 200% adicional al que correspondiente a las de su jornada ordinaria (arts. 177 y 178 LFT)

Jornadas en trabajos especiales

Estas jornadas existen como una necesidad derivada de algunas actividades consideradas como particulares, ya sea por sus riesgos, demanda f?ca u otros factores espec?cos. Se contemplan en el T?lo VI, de la LFT denominado Trabajos Especiales. Cabe se?r que a los colaboradores que prestan servicios en este tipo de tareas, tambi?se les reconoce el pago de jornada extraordinaria, a saber:

  • buques: las partes (patr? subordinados) deben convenir en el contrato laboral la forma en que distribuir?la jornada de trabajo, as?omo de disfrute de su tiempo libre aun cuando est?en el buque, ya que por la propia y especial naturaleza del trabajo las embarcaciones se retiran del puerto de origen por temporadas largas. En caso de tr?co interior fluvial, la permanencia a bordo es considerada como tiempo de trabajo, salvo cuando el lapso de reposo sea de cuatro horas o m? que exista la imposibilidad material de abandonar la nave o que el desembarque carezca de objeto por tratarse de un lugar abandonado (arts. 195, fracci?I y 213, fracci?II LFT)
  • aeronaves: el tiempo efectivo de vuelo no debe rebasar de ocho horas diarias en la jornada la diurna; siete, la nocturna; y siete y media horas, la mixta; excepto cuando se les conceda a los subordinados un descanso igual al tiempo volado antes de cumplir o al cumplir su jornada m?ma.
    El tiempo efectivo de vuelo se computa desde el inicio de movimientos de la aeronave por impulso propio o es remolcada para despegar, hasta que se detiene al t?ino del viaje.
    En la determinaci?e la jornada se atender? las tablas de salida y puesta de sol en relaci?on el lugar donde se encuentre la aeronave en vuelo.
    La jornada podr?justarse a cualquier hora del d?o la noche de acuerdo con las necesidades del servicio.
    El tiempo m?mo de prestaci?e servicios de los trabajadores tomando en cuenta el equipo utilizado se determina en el contrato de trabajo, considerando exclusivamente el tiempo efectivamente laborado, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de 180 horas mensuales. Por lo que hace exclusivamente al tiempo m?mo efectivo de vuelo no podr?er superior de 90 horas mensuales (art?los 223, 224, 225 y 228 LFT)
  • ferrocarriles: la jornada de estos subordinados se ajusta a las necesidades del servicio, tomando en cuenta las condiciones geogr?cas, clim?cas o de carga de la nave, as?omo del itinerario (art. 252 LFT)
  • autotransporte: en el caso de trabajadores que devenguen salario por viaje no se sujetar?a una jornada espec?ca, ya que por la naturaleza del servicio no es posible fijarla; en todo caso en los supuestos de una prolongaci? retraso del tiempo habitual del viaje los operadores de las unidades tienen derecho a un aumento proporcional de su salario (precepto 257, segundo p?afo LFT)
  • deportistas profesionales, as?omo actores y m?os: por su propia y especial naturaleza se ajusta a la duraci?e la funci? evento (arts. 293 y 305 LFT)
  • trabajo a domicilio: como no existe supervisi?e los trabajos no es posible establecer la duraci?e la jornada diaria espec?ca. En tal caso, s?pueden precisarse el d?y horario para la entrega y recepci?el trabajo y del pago de salarios (arts. 311, 312 y 318 LFT)
  • dom?ico: su jornada no puede exceder de ocho horas diarias, toda vez que s?pueden prestar servicios durante el d? porque la propia LFT dispone que deben disfrutar de reposos suficientes para tomar alimentos y descansar durante la noche (art?lo 333 de la LFT)
  • m?cos residentes: su jornada comprende el tiempo que el residente permanezca en la unidad m?ca receptora de residentes, el cual incluye adem?de la jornada laboral ordinaria, todas aqu?as actividades relacionadas con su adiestramiento en la especialidad, as?omo los per?os para disfrutar de reposo o ingerir alimentos (art. 353-E LFT), y
  • universidades e instituciones de educaci?uperior: a los acad?cos se les puede contratar por jornada completa o media jornada de la ordinaria, o bien, por hora clase en casos de acad?cos dedicados exclusivamente a la docencia; la jornada de los administrativos no debe rebasar de ocho horas diarias en la diurna, siete en la nocturna y siete y media horas en la mixta (art. 353-M LFT)

Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones que regulan a la jornada de trabajo, faculta a las autoridades laborales para imponer sanciones, consistentes en multas por el equivalente de tres a 155 veces el salario m?mo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometi? infracci?espectiva, es decir, en la zona ?A? de $172.38 a $8,906.30, en la ?B? de $167.52 a $8,655.20 y en la ?C? de $163.41 a $8,442.85 (art. 994, fracci? LFT).

Conclusi?h2>

Identificar con precisi?as caracter?icas de las jornadas y su aplicaci?omando en cuenta las caracter?icas del puesto, funciones, edad, sexo de los colaboradores, entre otros aspectos, permiten a las organizaciones cumplir adecuadamente con esta importante condici?e trabajo, pero adem?genera un ambiente propicio para el trabajo y evita conflictos laborales con sus colaboradores, as?omo la imposici?e multas por parte de la autoridad laboral.

Por lo anterior bien vale la pena darse un tiempo para saber un poco m?sobre esta figura trascendental de toda relaci?e trabajo.