Explotación de menores y discapacitados

Explotación de menores y discapacitados

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 22 de julio la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ?Decreto que adiciona al Título Sexto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, un Capítulo Cuarto, con dos artículos denominado Explotación Laboral de Menores o Discapacitados?, el cual tiene por objeto proteger a los menores o personas con discapacidad física o mental, de la ?acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora?, en calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación.

De acuerdo con el artículo 190 bis, la persona que regentee, administre induzca u obtenga algún beneficio económico del trabajo de los menores en los lugares señalados, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo, que actualmente asciende a un monto de $4,680.00 hasta $14,040.00.

Las penas señaladas aumentarán hasta por una mitad más cuando se lleve a cabo la explotación respecto de dos o más sujetos o cuando se utilice violencia física o moral o bien si el delito lo cometen tres o más personas.

Cabe señalar que si la explotación es realizada por la persona quien ejerce la patria potestad, o tenga parentesco o habite ocasional o permanentemente en el espacio o domicilio de la víctima, dicha persona además de las penas privativas de libertad y pecuniarias señaladas, perderá cualquier derecho que tenga sobre la víctima a quien se pondrá a cuidado de la autoridad competente (artículo 190 ter).

Por último, es de considerar que estas disposiciones entraron en vigor el pasado 23 de julio.