Delitos con repercusión laboral en DF

Delitos con repercusión laboral en DF

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 .  (Foto: IDC online)

Breviario de las disposiciones contenidas en este ordenamiento legal, recientemente promulgado por la Jefatura de Gobierno de esta ciudad capital, aplicables a las relaciones laborales, y que deben tener presentes los patrones.

El pasado 16 de julio, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (NCP), disposición que abroga a su símil dictado en el año de 1931, el cual ya resultaba anacrónico ante las múltiples exigencias impuestas por la situación actual.

Para complementar el análisis de este ordenamiento realizado por el Editor Jurídico Corporativo en el pasado número 43, a continuación se presentan los principales aspectos de índole laboral, cuya lectura resulta recomendable para los directivos y responsables de la negociación, a fin de prevenir la comisión de ilícitos en perjuicio de los intereses de la empresa.

Disposiciones generales

La reparación del daño por delitos cometidos por los trabajadores

En el ámbito penal, la figura jurídica de la reparación del daño tiene por objeto restituir los bienes sustraídos por el delincuente, o bien, resarcir los perjuicios causados al agraviado o sujeto pasivo del delito (la víctima) o a sus beneficiarios.

El artículo 46, fracción II, del NCP señala que los patrones están obligados a cubrir la reparación del daño por los ilícitos cometidos por sus obreros, jornaleros y empleados, ocurridos con motivo o en desempeño de las actividades inherentes al trabajo contratado. Asimismo, la fracción III de ese numeral obliga en los mismos términos a las sociedades o agrupaciones, por las irregularidades realizadas por sus socios, gerentes y directores.

El plazo para cubrir la cantidad decretada por este concepto será de hasta un año, pudiendo exigirse garantía por la autoridad judicial, si se considera conveniente (artículo 48), y en caso de no cubrirse dentro del término fijado para ello, la autoridad ejecutora (Gobierno del Distrito Federal) podrá iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el pago correspondiente (artículo 49, en relación con el 40).

En esta tesitura, recuérdese que cualquier cantidad erogada por la empresa para cubrir la reparación del daño ocasionado por un trabajador, podrá ser exigida a éste a través de descuentos salariales, siguiendo las reglas contenidas en el artículo 110, fracción I, de la ley laboral (hasta un mes de sueldo, y con retenciones que no rebasen el excedente del 30% del salario mínimo general vigente en esta ciudad), y en caso de haber un importe rebasando ese límite, el mismo podrá exigirse en la vía civil, contando con un plazo de hasta dos años posteriores a la fecha en la cual se realizó el pago, a fin de evitar la prescripción de la acción (artículos 1924, 1928 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal).

Protección de los derechos de los trabajadores en el cierre o intervención de la empresa

Dentro de las novedades del ordenamiento que se comenta, está la suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción de administradores o intervención de las personas morales, (cuyas definiciones se encuentran contenidas en el artículo 68), supuestos en los cuales el juez de la causa deberá dictar las instrucciones necesarias para dejar a salvo los derechos de los trabajadores (artículo 69).

Nuevos delitos
Discriminación

Dentro de las conductas consideradas como atentatorias contra la dignidad de las personas, se encuentra la discriminación, la cual se relaciona con la segregación a las personas, en razón de su edad, sexo, estado de gravidez, raza, procedencia étnica, entre otros, y específicamente el artículo 206 refiere que desde el punto de vista laboral, este delito puede cometerse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  • exclusión o vejación de los trabajadores, y
  • restricción o negativa de derechos laborales.

Esta conducta se castiga con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de 50 a 200 días del salario percibido por quién cometa el ilícito (cuyo límite inferior deberá ser igual al mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 38 NCP), requiriendo la formulación de querella por parte del agraviado para iniciar la averiguación previa correspondiente.

Revelación de secretos

Una de las conductas más graves y a la cual toda empresa teme enfrentarse algún día es la difusión indebida, por parte de los trabajadores, de cualquier información de carácter reservado conocida por la actividad desempeñada en la compañía.

El Código Penal de 1931 (en lo sucesivo, Código de 1931), establecía una penalidad inferior para este supuesto, pues el otrora artículo 210 lo sancionaba con 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, lo cual provocaba que dicho ilícito no se considerara como grave por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (CPP), al no rebasar esa pena el equivalente a cinco años de prisión, (artículo 268, último párrafo, del citado ordenamiento procesal), cuya principal consecuencia es permitir a quien lo cometiera disfrutar del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Si bien el artículo 213 del NCP incrementa la penalidad aplicable (seis meses a dos años de prisión y 25 a 100 días de multa), con dicha pena tampoco se alcanza a ubicar a este delito dentro de los considerados como graves, preservándose esta circunstancia hasta en tanto se emita la nueva norma de carácter procesal a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto del NCP.

Robo cometido por los trabajadores

El apoderamiento indebido de los bienes y recursos de la empresa por parte de los trabajadores, se considera como un robo calificado (es decir, agravado). El Código de 1931 establecía en su artículo 370 diversos parámetros para sancionar esta conducta, en función del valor correspondiente al objeto sustraído (desde dos hasta 10 años de prisión, y multa de 100 a 500 veces el salario), incrementándose la pena hasta por cinco años más cuando el ilícito es cometido por los empleados (artículo 381, fracción VI).

La nueva legislación en su artículo 220 modifica los límites referidos, a fin de endurecer las penas impuestas a quienes incurren en esta conducta, como se detalla a continuación:

Ver tabla 1:

Valor de lo robado Penalidad
Indeterminado o hasta 20 SMGVDF 1  ($843.00) 20-60 días de multa
Más de 20 pero menos de 300 SMGVDF ($843.01 a $12,645.00) Prisión de seis meses a dos años y multa de 60 a 150 días
Más de 300 pero menos de 750 SMGVDF ($12,645.01 a $31,612.50) Prisión de dos a cuatro años y multa de 150 a 400 días
Más de 750 SMGVDF ($31,612.51 en adelante) Prisión de cuatro a 10 años y multa de 400 a 600 días


1 Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $42.15

Adicionalmente, los trabajadores que infrinjan estas disposiciones verán incrementadas las penas antes mencionadas hasta por la mitad (artículo 223, fracción III), e inclusive también podría agregárseles a su condena de dos a seis años de prisión, independientemente de todo lo mencionado, si el delito es cometido con violencia, o bien, por una o más personas armadas o con instrumentos peligrosos (artículo 225).

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida (artículo 246):

  • si el valor de lo robado es indeterminado o hasta 20 SMGVDF ($843.00), y
  • cuando sea cometido con violencia, o utilizando armas.
Abuso de confianza

Como se recordará, a la luz del artículo 382 del Código de 1931, este delito se consideraba como: la disposición indebida de un bien mueble, cuya tenencia le hubiera sido transmitida al delincuente por cualquier título (por ejemplo: cuando un depositario enajenaba los bienes embargados por la autoridad judicial o administrativa).

Al igual que en el caso del robo, la nueva normatividad prevé límites para determinar las penas aplicables por esta irregularidad (artículo 227):

Ver tabla 2:

Valor del objeto Penalidad
Indeterminado o hasta 50 SMGVDF ($2,107.50) 30 a 90 días de multa
Más de 50 pero menos de 500 SMGVDF ($2,107.51 a $21,075.00)  Prisión de cuatro meses a tres años y multa de 90 a 250 días
Más de 500 pero menos de 5,000 SMGVDF ($21,075.01 a $210,750.00)  Prisión de tres a seis años y multa de 250 a 600 días
Más de 5,000 SMGVDF ($210,750.01 en adelante)  Prisión de seis a 12 años y multa de 700 a 900 días


Estas penas también habrán de imponerse a los gerentes, directivos, administradores, mandatarios y demás intermediarios de las personas morales, constructores o vendedores que dispongan para sí o para otro, del dinero, títulos o valores recibidos por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o bien, para constituir un gravamen real sobre éstos ?hipoteca? (artículo 228, fracción IV).

Como todos los delitos patrimoniales, éste se persigue por querella ?artículo 246, inciso b?, salvo si el valor del objeto excede de 5,000 SMGVDF ($210,750.00) o se cometió en perjuicio de dos o más personas, pues de ser así se perseguirá de oficio (artículo 246).

Fraude

Uno de los delitos patrimoniales más recurrentes es el fraude, consistente en la ganancia u objeto obtenidos a través de engaños o aprovechándose de la ignorancia de otra persona (artículo 386 del Código de 1931).

Siguiendo las reglas de los ilícitos antes mencionados, el código reciente fija la penalidad en función del valor del lucro obtenido (artículo 230):

Ver tabla 3:

Valor del objeto o lucro obtenido Penalidad
Indeterminado o hasta 50 SMGVDF 3 ($2,107.50) 25 a 75 días de multa
Más de 50 pero menos de 500 SMGVDF ($2,107.51 a $21,075.00)  Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y multa de 75 a 200 días
Más de 500 pero menos de 5,000 SMGVDF ($21,075.01 a $210,750.00)  Prisión de dos años seis meses a cinco años y multa de 200 a 500 días
Más de 5,000 SMGVDF ($210,750.01 en adelante)  Prisión de cinco a 11 años y multa de 500 a 800 días


Dentro de las conductas equiparables al fraude, las cuales pueden tener relación con los trabajadores, y que se castigan conforme a las reglas antes mencionadas, encontramos (artículo 231):

  • enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar o gravar cualquier cosa de la cual no se tiene derecho a disponer ?verbigracia: un automóvil otorgado por la empresa? (fracción I);
  • provocar deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros (fracción VI), y
  • pagar a los trabajadores cantidades inferiores por los servicios prestados, aprovechándose de su ignorancia o malas condiciones económicas, o bien, el otorgamiento de recibos o comprobantes de pago amparando cantidades superiores a las realmente percibidas (fracción IX).

En caso de que algún dirigente de una agrupación sindical, aprovechándose de ese cargo, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios u otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un empleo, ascenso o incremento salarial, ello se equiparará al delito de fraude, y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de 400 a 4,000 días (artículo 233).

De manera general, la persecución del delito requiere querella de parte, a menos que el lucro obtenido sea mayor a 5,000 SMGVDF ($210,750.00), supuesto en el cual la averiguación previa correspondiente podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público (último párrafo del artículo 246).

Consideraciones finales

De conformidad a su artículo Primero Transitorio, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal entrará en vigor a los 120 días posteriores a su fecha de publicación (es decir, el próximo 13 de noviembre de 2002).

Asimismo, la Asamblea Legislativa de esta ciudad capital, previa a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberá realizar las adecuaciones necesarias en los ordenamientos legales aplicables en esa localidad, para la correcta aplicación de las normas en materia procedimental (artículo SegundoTransitorio).

Finalmente, quedo abrogado en su totalidad el otrora Código Penal de 1931, y las demás leyes que se opongan a la nueva disposición (artículo Quinto Transitorio).