Pérdida de la confianza para rescindir

El artículo 185 de la Ley Federal de Trabajo establece una causa especial para la rescisión con trabajadores de confianza

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 185 de la Ley Federal de Trabajo establece como causa especial para la rescisión de las relaciones de trabajo de trabajadores de confianza, también llamados administrativos, la pérdida de la confianza, sin necesidad de que coincida con alguna de las causales establecidas en el artículo 47 del mismo ordenamiento, dada la íntima relación entre el patrón y éstos, los que generalmente son sus representantes.

No debemos perder de vista que para hacer valer dicha causal es necesario configurarla en forma objetiva, pues en caso de juicio no será suficiente el simple hecho de manifestar la pérdida de este valor, sino la incertidumbre que generaría para el patrón la continuación de los servicios.

Para lograr lo anterior, resulta relevante considerar los criterios emitidos por los tribunales para aceptar como procedente esta causal de rescisión:

CONFIANZA PRUEBA PÉRDIDA DE LA.

Basta examinar lo artículos 187 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, para concluir que conforme al primero de ellos no es necesario acreditar una causal justificada de rescisión ya que lo que realmente importa es demostrar un motivo razonable de la pérdida de confianza, que no implica en forma alguna acreditar una causa justificada en los términos del artículo 47 mencionado si no que basta que el patrón, con base en hechos objetivos, estime que la conducta del trabajador no le garantiza la plena eficiencia en su función y le produce una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador, por lo que siendo la pérdida de la confianza una cuestión tan subjetiva, sólo es necesario que la opinión del patrón no sea ilógica e irrazonable, para que la causal de rescisión se tipifique. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, enero de 1994. pág. 190.

TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESCISIÓN DEL CONTRATO, EN TRATÁNDOSE DE

. El artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo contempla la posibilidad de que los trabajadores de confianza, en tratándose de la rescisión de su contrato, ejerciten a su elección la acción de la reinstalación o la de la indemnización; por lo tanto, para rescindir su contrato a un trabajador de confianza, por pérdida de la misma, en términos del artículo 185 de dicha ley, es necesario la demostración en juicio del motivo razonable que entrañe dicha circunstancia, de lo que se sigue que es inadmisible la sola apreciación subjetiva del patrón para absolverle de la reclamación respectiva. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Diciembre de 1993. página. 983.