Pensión por enfermedad profesional

Pensión por enfermedad profesional

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 .  (Foto: IDC online)

Resulta importante para los trabajadores el reciente criterio emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del  Primer Circuito, al confirmar la improcedencia de la determinación de las pensiones por incapacidad permanentes parciales cuando éstas sean dictaminadas fuera de los parámetros establecidos en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, por así establecerlo el numeral 65 de la Ley del Seguro Social de 1973, y 58 de la ley vigente, sostenida bajo el siguiente razonamiento:

ENFERMEDADES PROFESIONALES. PARA QUE UN PADECIMIENTO MOTIVE EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD SU GRADO DE VALUACIÓN DEBERÁ CORRESPONDER A LOS PARÁMETROS ENTRE EL MÍNIMO Y MÁXIMO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

La correcta interpretación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 65 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, permite concluir que al diagnosticarse al asegurado alguna enfermedad de orden profesional, tiene el derecho al otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente; sin embargo, su cálculo debe efectuarse conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en el primero de los preceptos citados, en tanto que este señala los parámetros entre un mínimo y un máximo del grado de disminución orgánico-funcional que debe ser tomado en consideración por las Juntas de Conciliación y Arbitraje para fijar el monto de las indemnizaciones o pensiones en los casos de subrogación por parte del organismo asegurador. Por tanto, si el perito médico diagnostica al asegurado un padecimiento que, a su juicio, tenga origen en el medio ambiente laboral, pero al efectuar la valuación la hace con un porcentaje inferior al mínimo fijado en la tabla previsto en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, la junta no puede tomarlo en cuenta como base para fijar un pensión o recibir el pago de una indemnización, pues hay impedimento para cuantificar su monto, al no ajustarse el grado de la lesión a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley del Seguro Social que establece los requisitos para el otorgamiento de las pensiones, entre otros, que su cálculo se efectué ?conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo?.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 3033/2004.- Miguel García Reyes.- 5 de marzo de 2004.- Unanimidad de Votos.-

Ponente:

Héctor Landa Razo.- Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XIX, mayo de 2004. Tesis 79L, pág 1775.

El criterio en cuestión es relevante porque permitirá a los trabajadores que se vean ubicados en este supuesto, impugnar la pensión mal determinada por el IMSS ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y para ello, resulta conveniente orientarlos para que  cuando reciban un dictamen de incapacidad permanente (ST-3),  verifiquen las disposiciones en las cuales se funde la misma y sobre todo los porcentajes de incapacidad para comprobar si éstos se encuentran entre los parámetros legales y de no ser así, ejerciten el medio de defensa correspondiente.