Reformas fiscales y el ámbito laboral

El titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión un paquete de iniciativas en materia fiscal con efectos laborales

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 .  (Foto: IDC online)

El 20 de junio de 2007, el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión (CU) un paquete de iniciativas en materia fiscal para la Reforma Integral de la Hacienda Pública.

En dicho documento existen diversos aspectos que afectan al ámbito laboral, por lo que derivado de su importancia en los sectores patronal y obrero se puntualizan dichos tópicos.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Se pretende modificar el esquema del cálculo del ISR para los asalariados y asimilados a éstos, por ello como medida de simplificación la iniciativa de decreto detalla las siguientes adecuaciones:

CAMBIO CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Integración en una sola tarifa tanto del ISR como el subsidio fiscal aplicable a las personas físicas Se reforman las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 de la Ley de la materia, relativas al cálculo del impuesto mensual y anual, respectivamente, con el fin de incorporar en las mismas el ISR a cargo del contribuyente y el subsidio fiscal que correspondería a cada nivel de ingreso. Toda vez que el subsidio se integra a la tarifa prevista en el artículo 113 de la citada Ley, se derogan los artículos 114 y 178 de dicho ordenamiento, los cuales actualmente prevén el subsidio fiscal
Sustitución del crédito al salario por el subsidio al empleo Se prevé crear el subsidio al empleo como una disposición paralela al procedimiento previsto en la LISR, el cual será aplicable únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. El nuevo subsidio se determinaría aplicando a los ingresos por salarios el monto del subsidio mensual para el empleo correspondiente. Los trabajadores que presten servicios a dos o más patrones estarán obligados a elegir qué patrón les aplicará dicho subsidio, así como comunicar por escrito tal decisión a los demás patrones. En consecuencia, los patrones estarán obligados a calcular el ISR anual, disminuyendo de la totalidad de ingresos obtenidos por el trabajador en un año de calendario el impuesto local por salarios que le hubiese retenido a éste durante ese período y al resultado le aplicaría la tarifa del numeral 177 de la LISR

Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única

(LCETU)

El nuevo tributo, contemplado en la LCETU, tiene por objeto gravar la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas.

Por lo que esta contribución es un gravamen directo que tiene una base amplia, pues de acuerdo con su artículo 5o a la retribución total de los factores de la producción, sólo se le puede disminuir toda erogación orientada a la conformación del capital (maquinaria, equipo, terrenos, inventarios, etc.), pero no se contempla a la nómina de las organizaciones, lo que debe considerarse un punto de análisis muy importante en el CU por el impacto que generaría en la economía de las compañías, de aprobarse.

CRÉDITO AL EMPLEO

En la LISR también se crea un crédito compensatorio denominado crédito al empleo. Este concepto consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal a las empresas sujetas a la contribución empresarial a tasa única que se contempla en la LCETU (personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, salvo la Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que sean consideras como no contribuyentes por la LISR, partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos; asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionistas; asociaciones patronales; sociedades cooperativas de productores o consumidores, personas morales con fines no lucrativos).

Como su finalidad consiste en proteger el nivel de empleo y apoyar el desarrollo de las actividades productivas, se encuentra vinculado a las remuneraciones pagadas a los trabajadores que tributen en el ISR a una tasa menor que la de la citada contribución.

Como puede apreciarse, dicho crédito tiene una naturaleza compensatoria ante el costo que representa para la negociación la contribución empresarial a tasa única.