¿Relación de trabajo por prestación de servicios de persona moral?

Elementos a acreditar para desvirtuar una vínculo laboral

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. NO CONFIGURA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA QUE DEBAN CUBRIRSE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DERIVADA DE LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES.- De conformidad con el artículo 12, de la Ley del Seguro Social, se entiende que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que de acuerdo con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otra de carácter físico o moral, o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. En tal virtud tratándose de servicios relativos a entretenimiento, ambientación y espectáculos diversos, prestados con base en el objeto social de una empresa, acreditado mediante el acta constitutiva correspondiente y en los contratos de prestación de servicios independientes, queda desvirtuada la relación laboral que atribuye la autoridad por tales servicios, en tanto no se demuestra existencia de avisos afiliatorios ni de subordinación alguna de trabajador a patrón a cambio de pago de un salario.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19352/15-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de marzo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Victoria Lazo Castillo.- Secretario Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres. 

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año II, Núm. 7, p.854, VII-CASR-8ME-78, Tesis aislada, febrero de 2017.