Cinco aspectos a considerar en una revisión

Todo patrón debe observar lo previsto por la legislación aplicable cuando esté bajo el escrutinio del IMSS

Es común que las empresas al llevar a cabo las operaciones relativas a la administración de su capital humano, incumplan con alguna o varias obligaciones en materia de seguridad social, lo cual puede traerles como consecuencia la imposición de créditos fiscales.

Esto es así porque si bien es cierto que el IMSS parte del principio de buena fe, también lo es que tiene determinadas potestades para revisar que los patrones acaten los deberes establecidos en la LSS y sus reglamentos.

De ahí que estos sujetos obligados pueden ser objeto de revisión por parte del Seguro Social, a través del desarrollo de una visita domiciliaria o una revisión de escritorio (gabinete); circunstancia que les genera cierta inquietud respecto a qué deben considerar  y cómo deben proceder para atender estos actos de fiscalización.

Es por ello que los licenciados Verónica López David Leal, asociados en Littler México, nos dan a conocer brevemente algunos aspectos sobre el particular.

Facultades

El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo está facultado, en los términos del artículo 251 de la LSS, para ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto designe, así como a requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias señaladas en la LSS y sus reglamentos.

Suplencia del CFF

La LSS en su numeral 9o. establece que las revisiones desarrolladas por el IMSS, están reguladas por el CFF, toda vez que por falta de norma expresa, este es el ordenamiento de aplicación supletoria, siempre y cuando su uso no sea contrario a la naturaleza propia del régimen de seguridad social señalada en la LSS.

Cómo se lleva a cabo la revisión

Todas las visitas domiciliarias que ordene el IMSS en su calidad de autoridad fiscal tienen que realizarse conforme al procedimiento contemplado por el precepto 49 del CFF, el cual prevé: el lugar en donde se deben desahogar; las formalidades a seguir; los individuos que deben intervenir; las características del cierre de la diligencia y el plazo para la emisión de la resolución respectiva.

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 .  (Foto: IDC online)

Facultades de comprobaciones del IMSS

Revisiones del IMSS

Con fundamento en el artículo 42 fracción IX del CFF, dentro de las atribuciones del IMSS, está la de ejecutar este tipo de actuaciones a los contribuyentes para comprobar que han observado las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las cuotas omitidas, así como acreditar la comisión de delitos fiscales y proporcionar la información obtenida de otras entidades fiscales. 

Medio de defensa

En términos de los artículos  294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso si los patrones no están de acuerdo con la resolución que emita el IMSS, al finalizar las facultades mencionadas pueden interponer:

  • un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días siguientes en que surtió efectos la notificación de las cédulas de liquidación, o
  • una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes

Conclusión

Es importante considerar que las resoluciones, los acuerdos o las liquidaciones que no sean impugnadas, se entenderán consentidas.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el juicio de nulidad se tramita mediante el principio de “litis abierta”, es decir, dentro de aquel es posible agregar argumentos que no se hicieron valer en el recurso administrativo, o bien, insistir en los que ya se habían esgrimido en la instancia administrativa previa.