Está próximo el periodo vacacional escolar, por lo que los trabajadores deciden aprovecharlo para gozar de las vacaciones a que tienen derecho.
Ante esta situación los patrones vacilan respecto a si el monto entregado durante el disfrute de esa prerrogativa debe o no integrar al salario base de cotización (SBC); o bien si la prima vacacional se debe tomar como una gratificación variable, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones al respecto.
El artículo 27, primer párrafo de la LSS, señala que el SBC se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los subordinados por sus labores.
Como los montos que reciben los colaboradores por su trabajo pueden identificarse al momento de su contratación o conforme al desarrollo de sus actividades, el numeral 30 de la LSS clasifica al SBC, en:
- fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas), como el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional
- variable, se integra por las prestaciones no estimadas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados, por ejemplo el pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, comisiones o gratificaciones, y
- mixto, se compone por los salarios anteriores, debiendo sumarse los elementos fijos y el promedio obtenido de los variables
Según el artículo 76 de la LFT los colaboradores tienen derecho al disfrute de un periodo anual de vacaciones con goce de salario, por lo que durante dicho periodo su patrimonio no se modifica, pues a pesar de que no se presenten a laborar, reciben su retribución ordinaria, de ahí que no debe integrar al SBC.
No obstante existe un caso en el que los empresarios sí deben modificar el SBC respectivo, esto es cuando los trabajadores no disfrutan su periodo vacacional y los patrones se las pagan, situación que está prohibida, por lo que el monto percibido pierde su naturaleza jurídica de vacaciones y adquiere una de ingreso extraordinario y por ende debe conformar la base salarial como un ingreso variable del bimestre en que se cubra (arts. 79, LFT y 30, fracc. II, LSS)
Por lo que hace a la prima vacacional es un beneficio adicional a las vacaciones, el cual se determina sobre el salario de esos días de asueto y se considera retributiva; por ende constituye un elemento fijo del factor de integración del SBC que se aplica al ingreso ordinario pues su monto es previamente conocido (arts. 80 LFT y 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS)
Pero si al momento de entregarlo la empresa decide otorgar una prima superior a la utilizada para la determinación de la parte fija de la base salarial, la diferencia debe considerarse para la integración. Para ello se debe recalcular el SBC desde la fecha de aniversario o del comienzo del vínculo laboral (en caso de tener menos de un año).
En consecuencia se tendrían que cubrir las diferencias de las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y los recargos generados.
Para mayor comprensión a continuación se muestra un caso de cómo calcular la integración de la prima vacacional al SBC con prestaciones mínimas de ley y un salario diario de 345 pesos (Juan López Rivas) y en otro en el que se le cubrieron al subordinado las vacaciones que no disfrutó y además recibió ingresos variables por 2,500 pesos, laborando 58 días en el bimestre, con un salario diario de 530 pesos, 20 días de aguinaldo e igual número de días de vacaciones al año (Luis Ramírez Dionisio).
Integración del SBC normal
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula
|
Juan López Rivas
|
|
|
Días de aguinaldo
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15
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Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0411
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b) Parte proporcional diaria de prima vacacional
Fórmula
|
Juan López Rivas
|
|
|
Días de vacaciones
|
6
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
1.5
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
c) Factor de integración salarial
Fórmula
|
Juan López Rivas
|
|
|
Unidad
|
1
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de aguinaldol
|
0.0411
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
d) SBC fijo
Fórmula
|
Juan López Rivas
|
|
|
Salario diario
|
$345.00
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
Igual:
|
SBC fijo
|
$360.59
|
Integración del SBC con vacaciones pagadas
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
Días de aguinaldo
|
20
|
Entre
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
b) Parte proporcional diaria de prima vacacional
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
Días de vacaciones
|
20
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
5
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0137
|
c) Factor de integración salarial
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
Unidad
|
1
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0137
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0685
|
d) SBC fijo
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
Salario diario
|
$530.00
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0685
|
Igual:
|
SBC fijo
|
$566.31
|
e) salario variable
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
Importe a integrar por vacaciones pagadas
|
$10,600.00
|
Más:
|
Otros ingresos variables
|
2,500
|
Igual:
|
Importe de variables del 3o. Bimestre
|
13,100
|
Entre:
|
Días de salario devengado en mayo-junio
|
58
|
Igual:
|
Promedio de variables del 3o. Bimestre
|
$225.86
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f) SBC vigente en el 4o. bimestre de 2017
Fórmula
|
Luis Ramírez Dionisio
|
|
|
SBC fijo vigente
|
$566.31
|
Más:
|
Promedio de variables del 3o. Bimestre
|
225.86
|
Igual:
|
SBC a comunicar al IMSS
|
$792.17 |