Listo dictamen 100 % por Internet

Detalles normativos del sistema electrónico para cumplir con esta obligación ante el IMSS

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 .  (Foto: Getty)

Las empresas que hubiesen tenido a su servicio en el ejercicio fiscal 2016 un promedio anual de 300 o más trabajadores deben dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el IMSS mediante la contratación de los servicios de un contador público autorizado (CPA).

Para determinar dicho promedio deben sumarse el número de los subordinados que laboraron para la compañía en cada mes de 2016, considerando todos sus registros patronales, y el resultado dividirlo entre 12 (arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Asimismo se pueden dictaminar quienes:

  • de forma voluntaria si así lo desean, aún cuando no tengan el promedio de número de trabajadores mencionado (art. 16, segundo párrafo, LSS), y
  • sean sujetos a una visita domiciliaria, mismos que pueden dictaminar los últimos tres ejercicios, previa autorización del IMSS (art. 159, segundo párrafo, RACERF)

Para ello es necesario que los patrones presenten un aviso de dictamen durante los primeros cuatro meses del año y exhibir el dictamen respectivo a más tardar el 30 de septiembre (arts. 156, primer párrafo y 161, RACERF).

En este año la gestión se puede realizar de forma personal, acudiendo al área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal, presentando tres legajos del dictamen (integrando todos los registros patronales, adjuntando la carta de presentación; la opinión del dictaminador y los anexos del dictamen debidamente llenados, los cuales fueron publicados en el DOF del 8 de mayo de 2013) o a través del SUDINET.

Situación que cambiará debido a que el IMSS en un afán de agilizar este deber a favor de los patrones y los CPA, publicó en el DOF el pasado 13 de julio el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR emitido por su Consejo Técnico, en el que creo el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) y se aprobaron los formatos para la formulación del dictamen.

Por la importancia que tiene este cambio en la forma de cumplir con los deberes patronales, a continuación se dan a conocer los pormenores de dicho documento.

Conceptos generales

Para efectos del manejo adecuado del SIDEIMSS y sus reglas, se dan a conocer las siguientes definiciones:

  • constancia de acreditación, es aquel documento expedido por un colegio o asociación de contaduría publica o por una institución educativa pública o privada, en el que consta la acreditación de una evaluación en materia de la LSS y sus reglamentos, que avalan los conocimientos suficientes del CPA para emitir dictámenes en esta materia
  • constancia de membresía, es el papel que se expide al contador público como integrante de un colegio o asociación profesional
  • contador público, individuo con ese título profesional o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad respectiva
  • colegio o asociación, institución legalmente constituida que agrupa a profesionistas de la contaduría pública
  • contador público autorizado (CPA), persona autorizada para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del RACERF
  • FIEL, Firma Electrónica Avanzada emitida por el SAT
  • IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Infonavit, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabadores
  • información patronal, datos entregados por el patrón al CPA para que formule y presente el dictamen, los cuales forman parte integrante del mismo
  • número de seguridad social, número que el Instituto asigna a cada trabajador cuando lo registra
  • opinión de cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, documento que expide el Seguro Social en el que se informa del cumplimiento de obligaciones fiscales de los patrones y los sujetos obligados en esta materia, a que se refiere el artículo 32-D del CFF
  • registro, el de contadores públicos para dictaminar contemplado en el numeral 251, fracción XXIX de la LSS
  • registro IMSS, número asignado por el dicho organismo a los auditores que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento y en las reglas
  • registro patronal, clave alfanumérica que asigna el Instituto a un patrón cuando realiza el registro de sus centros de trabajo
  • RFC, Registro Federal de Contribuyentes
  • SAT, Servicio de Administración Tributaria, y
  • SIDEIMSS o Sistema, Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecido para la formulación y presentación del dictamen y para los trámites relativos a la autorización de contadores públicos, disponible en su página web

SIDEIMSS

Este sistema contendrá los siguientes módulos, de:

  • contadores, contiene los formatos electrónicos necesarios para que los dictaminadores realicen los siguientes trámites
    • solicitud de registro (autorización de inscripción al registro de contadores públicos para dictaminar)
    • aviso de activación de registro en el Sistema de Dictamen Electrónico
    • petición de reactivación, aviso de modificación de datos o baja en el registro mencionado, y
    • presentación de las constancias de acreditación y membresía, y
  • dictamen electrónico, se compone de los siguientes rubros: datos del patrón a dictaminar; módulos de información patronal; atestiguamientos; pagos y movimientos afiliatorios; opinión; presentación del dictamen, y consulta de dictamen

Casos especiales

Quienes durante el 2017 presenten solicitudes de sustitución de CPA y de prórroga para la presentación del dictamen, deben hacerlo mediante escrito libre ante la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón; autorizado lo anterior, podrán presentar su dictamen, a través del SIDEIMSS.

Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados conforme al precepto 159 del RACERF, deben formularse a través de los formatos electrónicos disponibles en la liga y presentarse ante la subdelegación relativa al domicilio fiscal.

Derogaciones

El Acuerdo analizado ordena dejar sin efectos los formularios para presentar el dictamen a partir del 1o. de enero de 2018, por lo que para esa fecha ya no serán aplicables sus similares que se señalan a continuación:

  • ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, mediante el cual se dejaba sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, publicado en el DOF el 27 de agosto de 2009
  • ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos, dado a conocer en el DOF el 8 de mayo de 2013, y
  • ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los formatos de las cédulas para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2013.

Vigencia

Desde el pasado 15 de julio de 2017, los patrones pueden utilizar el SIDEIMSS para la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2016, pero deben considerar que a partir del 1o. de enero de 2018 su empleo será obligatorio. 

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 .  (Foto: IDC online)

Conclusión

Si bien este trámite constituye un beneficio del sector patronal y de los auditores autorizados porque su propósito es la simplificación del mismo, también se debe destacar que esta gestión no brinda seguridad jurídica a estos, ya que no se dieron a conocer a detalle todos y cada uno de los campos a llenar  dentro del SIDEIMSS, con lo cual no existe certeza legal.

Por lo anterior es conveniente que el IMSS publique en el DOF todos y cada uno de los apartados y rubros a capturar en el SIDEIMSS.