Cuándo el subsidio que paga el patrón integra al SBC

Todo concepto que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios impactan en su base salarial

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Es común que algunas empresas otorguen como prestación a sus trabajadores el llamado “subsidio por incapacidad”, el cual consiste en el pago del salario de los tres primeros días de ausencia por incapacidad o complementar el subsidio del 60% del salario base de cotización otorgado por el Seguro Social, a partir del cuarto día; es decir, el 40 % restante.

Estos pagos realizados por los patrones no tienen la naturaleza de salario, porque no se vinculan con la prestación de los servicios, la cual es característica indispensable para la integración salarial en materia de seguridad social; de ahí que no formen parte estos pagos del SBC, según los numerales 27 de la LSS y  29, fracción II de la Ley del Infonavit y 32, primer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

No obstante en aquellos casos en que un trabajador perciba por una parte el subsidio del IMSS, y por otra el salario íntegro de su patrón, el 60 % de este último toma el carácter de gratificación, y por ende debe integrarse a su salario base de cotización. Esto en virtud de que ese ingreso perdió la naturaleza de subsidio, porque rebasa la contingencia protegida (falta de salario por no laborar).

Así las cosas, para evitar el cambio de naturaleza citado, se recomienda que los patrones incluyan en su plan de previsión social el pago de subsidios por incapacidad como prestación, y que en su otorgamiento consideren las cuantías brindadas por el Instituto. Esto porque proporcionar una prestación de este tipo tiene por objeto satisfacer las necesidades presentes o futuras, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores.