Viudez y orfandad bajo la LSS de 1973

Cálculo de estas pensiones a favor de los familiares de los subordinados que cotizaron antes del 1o. de julio de 1997

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 .  (Foto: Getty)

En el tema “Cálculo de pensión por viudez y orfandad” publicado en el boletín número 393 de fecha 30 de abril de 2017, localizable también en el portal de Internet https://idconline.mx/ se dio a conocer el marco jurídico de estas pensiones, así como su cálculo, en términos de la LSS vigente.

Toda vez que existen trabajadores denominados de transición, es decir que empezaron a cotizar con la LSS de 1973 quienes pueden elegir entre la aplicación de este esquema o bajo la ley que rige actualmente, a continuación se da a conocer cómo se lleva a cabo la determinación de estas prestaciones bajo la LSS abrogada.

Características

Para un mejor entendimiento de las hipótesis de procedencia y los montos que son aplicables a estas pensiones, es necesario la revisión de las siguientes tablas:

Tipo de pensión

Derivadas de un Riesgo de trabajo

Porcentaje que recibirán de la pensión que hubiese correspondido por incapacidad permanente total (IPT)

Viudez

(Arts. 71, fracc. II, 72, LSS 1973)

Esposa del finado o con quien aquel vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

40 %

Orfandad

(Art. 71, fraccs. III y IV y V, LSS 1973)

Hijos menores de 16 años o de 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen del seguro obligatorio

20 % a cada uno, aumentando a 30 % cuando queden huérfanos de padre y madre

Nota:

       Las pensiones serán revisadas e incrementadas cada vez que se modifiquen los salario mínimos, aumentándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general (arts. 75 y 76, LSS 1973)

Tipo de pensión

Originadas de una Enfermedad general1

Porcentaje que recibirán de la pensión que hubiese correspondido por invalidez

Viudez

(Arts., 149, fracc. I,  152 y 153 LSS 1973)

Esposa del asegurado y a falta de esta, su concubina (cinco años viviendo juntos o que hubiesen tenido hijos y libres de matrimonio)2

90 %

Orfandad

(Arts. 149, fracc. II, 156 y 157, LSS 1973)

Hijos menores de 16 años o de 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, considerando las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen del seguro obligatorio

20 % a cada uno, aumentando a 30 % cuando queden huérfanos de padre y madre

 

 Cálculos

La señora Rebeca Díaz Sánchez y el menor José Miranda Díaz, desean conocer el monto de la pensión que les corresponde, a causa del fallecimiento del trabajador José Miranda Reyes, quien tenía 250 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Riesgo de trabajo

DATOS GENERALES

Nombre del trabajador

José Miranda Reyes

Salario base de cotización (SBC) al momento de ocurrir el riesgo de trabajo

$603.08

  1. Determinación del monto mensual de la pensión por IPT

Fórmula

 Sustitución

 

SBC

$603.08

Por:

Días del año

365

Igual:

SBC anual

$220,124.20

Por:

Porcentaje de pensión

70 %

Igual:

Monto de la pensión anual

$154,086.94

Entre:

Meses del año

12

Igual:

Cuantía mensual de pensión por IPT

$12,840.581

  Nota: 

1.   De acuerdo con el artículo 65, fracción II de la LSS de 1973, el asegurado que sufra un accidente de trabajo que lo incapacite totalmente para trabajar recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % de su SBC vigente al ocurrir el riesgo

  2. Determinación de cada pensión

a) Viudez

Fórmula

 Sustitución

 

Cuantía mensual de pensión por IPT

$12,840.58

Por:

Porcentaje de pensión de viudez

40 %

Igual:

Monto total de pensión

$5,136.23

b) Orfandad

Fórmula

 Sustitución

 

Cuantía mensual de pensión por IPT

$12,840.58

Por:

Porcentaje de pensión de viudez

20 %

Igual:

Monto total de pensión

$2,568.12

3. Comparación de pensión de riesgo de trabajo y las de los beneficiarios

Fórmula

Sustitución

 

Monto total mensual de la pensión de viudez

$5,136.23

Más:

Monto total mensual de la pensión por orfandad

2,568.12

Igual:

Cuantía total entregada a los beneficiarios

7,704.35

Vs

Monto de la pensión por IPT que le que le hubiese correspondido al trabajador

$12,840.581

Nota:

1.   Las pensiones de viudez y orfandad no rebasan la pensión de IPT por lo que no debe hacerse el ajuste proporcional de las mismas

ENFERMEDAD GENERAL (INVALIDEZ)

Datos

Año

Salario promedio

2017

$603.08

2016

546.02

2015

503.05

2014

450.35

2013

400.35

Total

$2,502.85

1. Determinación de pensión por invalidez

a) Cálculo de salario promedio diario

Fórmula

Sustitución

 

Salarios de los últimos cinco años

$2,502.85

Entre:

Cinco

5

Igual:

Salario promedio diario

$500.571

Nota: 

1.   El artículo 167 de la LSS de 1973 señala que se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización

  b) Conversión del salario promedio a veces de       salario mínimo diario vigente (SMDV)

Fórmula

Sustitución

 

Salario promedio

$500.57

Entre:

Salario mínimo

80.041

Igual:

Salario promedio en veces el salario mínimo vigente

6.2539

  Nota: 

1.   Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS 1973)

  c) Ubicación en la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973

Grupo de salario VSMG

Porcentaje de los salariales

Cuantía básica %

Incremento anual %

De 6.01 a límite superior establecido

13

2.450

  d) Cálculo de la cuantía básica

Fórmula

Sustitución

 

Salario promedio diario

500.57

Por:

Porcentaje de cuantía

13 %

Igual:

Cuantía básica diaria

65.07

  e) Determinación de incrementos anuales adicionales a la cuantía básica

Incrementos anuales

Fórmula

Sustitución

 

Semanas cotizadas

250

Menos:

Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión

1501

Igual:

Semanas excedentes

100

Entre:

Número de semanas del año

52

Igual:

Total de incrementos anuales

1.922

Notas:

1.   Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión (art. 131, LSS 73)

2.   Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS 73. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)

Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales

Fórmula

Sustitución

 

Total de incrementos anuales

2

Por:

Porcentaje de incremento anual

2.45 %

Igual:

Subtotal

0.049

Por:

Salario promedio diario

$500.57

Igual:

Incrementos anuales

$24.53

  f) Cálculo del monto de la pensión mensual

 

Fórmula 

Sustitución

 

Cuantía básica

$65.07

Más:

Incrementos anuales

24.53

Igual:

Monto total diario de la pensión

$89.60

Por:

Días de un mes

30

Igual:

Monto total mensual de la pensión

$2,688.00

  2. Determinación de cada pensión

a) Viudez

Fórmula

Sustitución

 

Cuantía diaria de pensión por invalidez

$89.601

Por:

Porcentaje de pensión de viudez

90 %

Igual:

Cuantía diaria de la pensión por viudez

80.64

Por:

Días del mes

30

Igual:

Monto total de pensión

$2,419.20

Nota:

1. Se obtiene dividiendo el monto de la pensión de viudez entre 30 días del mes

b) Orfandad

Fórmula

Sustitución

 

Cuantía diaria de pensión por invalidez

$89.60

Por:

Porcentaje de pensión de orfandad

20 %

Igual:

Cuantía diaria de la pensión por orfandad

17.92

Por:

Días del mes

30

Igual:

Monto total de pensión

$537.60

  3. Comparación de pensión de invalidez y las de los beneficiarios

Fórmula

Sustitución

 

Monto total mensual de la pensión de viudez

$2,419.20

Más:

Monto total mensual de la pensión por orfandad

537.60

Igual:

Cuantía total entregada a los beneficiarios

2,956.80

Vs

Monto de la pensión por invalidez que le que le hubiese correspondido al trabajador

2,688.00

Diferencia

Excedente de pensión a beneficiarios

$268.801

  Nota:

1.   El total de la pensión otorgada por viudez y orfandad, no deben superar el monto de la pensión de invalidez que hubiese correspondido al asegurado. En este supuesto rebasa el monto por lo que el excedente se reducirá proporcionalmente (art. 170, LSS 1973)

  4. Determinación proporcional de cada pensión

a) Viudez

Fórmula

Sustitución

 

Pensión de viudez

$2,419.20

Entre:

Total de pensiones

2,956.80

Igual:

Cociente

0.8182

Por:

Cien

100

Igual:

Parte proporcional

81.82 %

b) Orfandad

Fórmula

Sustitución

 

Pensión de orfandad

$537.60

Entre:

Total de pensiones

2,956.80

Igual:

Cociente

0.1818

Por:

Cien

100

Igual:

Parte proporcional

18.18 %

  5. Pensiones proporcionales

a) Viudez

Fórmula

Sustitución

 

Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado

2,688.00

Por:

Parte proporcional para viudez

81.82 %

Igual:

Pensión proporcional de viudez

$2,199.32

b) Orfandad

Fórmula

Sustitución

 

Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado

$2,688.00

Por:

Parte proporcional para orfandad

18.18 %

Igual:

Pensión proporcional de orfandad

$488.68

Conclusión 

Es importante que las personas que tengan derecho a pensionarse bajo el esquema de la LSS vigente o de la de 1973 se acerquen al IMSS para que les realicen el cálculo de la pensión y vean cuál es más benéfica.

Asimismo otro detalle a observar es que las pensiones derivadas de un riesgo de trabajo suelen ser más benévolas, toda vez que por su determinación únicamente se toma en cuenta el último SBC del trabajador y no el promedio de los últimos cinco años.