En el tema “Cálculo de pensión por viudez y orfandad” publicado en el boletín número 393 de fecha 30 de abril de 2017, localizable también en el portal de Internet https://idconline.mx/ se dio a conocer el marco jurídico de estas pensiones, así como su cálculo, en términos de la LSS vigente.
Toda vez que existen trabajadores denominados de transición, es decir que empezaron a cotizar con la LSS de 1973 quienes pueden elegir entre la aplicación de este esquema o bajo la ley que rige actualmente, a continuación se da a conocer cómo se lleva a cabo la determinación de estas prestaciones bajo la LSS abrogada.
Características
Para un mejor entendimiento de las hipótesis de procedencia y los montos que son aplicables a estas pensiones, es necesario la revisión de las siguientes tablas:
Tipo de pensión
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Derivadas de un Riesgo de trabajo
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Porcentaje que recibirán de la pensión que hubiese correspondido por incapacidad permanente total (IPT)
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Viudez
(Arts. 71, fracc. II, 72, LSS 1973)
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Esposa del finado o con quien aquel vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
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40 %
|
Orfandad
(Art. 71, fraccs. III y IV y V, LSS 1973)
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Hijos menores de 16 años o de 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen del seguro obligatorio
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20 % a cada uno, aumentando a 30 % cuando queden huérfanos de padre y madre
|
Nota:
Las pensiones serán revisadas e incrementadas cada vez que se modifiquen los salario mínimos, aumentándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general (arts. 75 y 76, LSS 1973)
Tipo de pensión
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Originadas de una Enfermedad general1
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Porcentaje que recibirán de la pensión que hubiese correspondido por invalidez
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Viudez
(Arts., 149, fracc. I, 152 y 153 LSS 1973)
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Esposa del asegurado y a falta de esta, su concubina (cinco años viviendo juntos o que hubiesen tenido hijos y libres de matrimonio)2
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90 %
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Orfandad
(Arts. 149, fracc. II, 156 y 157, LSS 1973)
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Hijos menores de 16 años o de 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, considerando las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen del seguro obligatorio
|
20 % a cada uno, aumentando a 30 % cuando queden huérfanos de padre y madre
|
Cálculos
La señora Rebeca Díaz Sánchez y el menor José Miranda Díaz, desean conocer el monto de la pensión que les corresponde, a causa del fallecimiento del trabajador José Miranda Reyes, quien tenía 250 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Riesgo de trabajo
DATOS GENERALES
Nombre del trabajador
|
José Miranda Reyes
|
Salario base de cotización (SBC) al momento de ocurrir el riesgo de trabajo
|
$603.08
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
SBC
|
$603.08
|
Por:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
SBC anual
|
$220,124.20
|
Por:
|
Porcentaje de pensión
|
70 %
|
Igual:
|
Monto de la pensión anual
|
$154,086.94
|
Entre:
|
Meses del año
|
12
|
Igual:
|
Cuantía mensual de pensión por IPT
|
$12,840.581
|
1. De acuerdo con el artículo 65, fracción II de la LSS de 1973, el asegurado que sufra un accidente de trabajo que lo incapacite totalmente para trabajar recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % de su SBC vigente al ocurrir el riesgo
a) Viudez
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía mensual de pensión por IPT
|
$12,840.58
|
Por:
|
Porcentaje de pensión de viudez
|
40 %
|
Igual:
|
Monto total de pensión
|
$5,136.23
|
b) Orfandad
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía mensual de pensión por IPT
|
$12,840.58
|
Por:
|
Porcentaje de pensión de viudez
|
20 %
|
Igual:
|
Monto total de pensión
|
$2,568.12
|
3. Comparación de pensión de riesgo de trabajo y las de los beneficiarios
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto total mensual de la pensión de viudez
|
$5,136.23
|
Más:
|
Monto total mensual de la pensión por orfandad
|
2,568.12
|
Igual:
|
Cuantía total entregada a los beneficiarios
|
7,704.35
|
Vs
|
Monto de la pensión por IPT que le que le hubiese correspondido al trabajador
|
$12,840.581
|
Nota:
1. Las pensiones de viudez y orfandad no rebasan la pensión de IPT por lo que no debe hacerse el ajuste proporcional de las mismas
ENFERMEDAD GENERAL (INVALIDEZ)
Datos
Año
|
Salario promedio
|
2017
|
$603.08
|
2016
|
546.02
|
2015
|
503.05
|
2014
|
450.35
|
2013
|
400.35
|
Total
|
$2,502.85
|
1. Determinación de pensión por invalidez
a) Cálculo de salario promedio diario
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salarios de los últimos cinco años
|
$2,502.85
|
Entre:
|
Cinco
|
5
|
Igual:
|
Salario promedio diario
|
$500.571
|
Nota:
1. El artículo 167 de la LSS de 1973 señala que se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio
|
$500.57
|
Entre:
|
Salario mínimo
|
80.041
|
Igual:
|
Salario promedio en veces el salario mínimo vigente
|
6.2539
|
1. Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS 1973)
Grupo de salario VSMG
|
Porcentaje de los salariales
|
|
Cuantía básica %
|
Incremento anual %
|
|
De 6.01 a límite superior establecido
|
13
|
2.450
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio diario
|
500.57
|
Por:
|
Porcentaje de cuantía
|
13 %
|
Igual:
|
Cuantía básica diaria
|
65.07
|
Incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Semanas cotizadas
|
250
|
Menos:
|
Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión
|
1501
|
Igual:
|
Semanas excedentes
|
100
|
Entre:
|
Número de semanas del año
|
52
|
Igual:
|
Total de incrementos anuales
|
1.922
|
Notas:
1. Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión (art. 131, LSS 73)
2. Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS 73. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)
Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Total de incrementos anuales
|
2
|
Por:
|
Porcentaje de incremento anual
|
2.45 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
0.049
|
Por:
|
Salario promedio diario
|
$500.57
|
Igual:
|
Incrementos anuales
|
$24.53
|
f) Cálculo del monto de la pensión mensual
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuantía básica
|
$65.07
|
Más:
|
Incrementos anuales
|
24.53
|
Igual:
|
Monto total diario de la pensión
|
$89.60
|
Por:
|
Días de un mes
|
30
|
Igual:
|
Monto total mensual de la pensión
|
$2,688.00
|
a) Viudez
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía diaria de pensión por invalidez
|
$89.601
|
Por:
|
Porcentaje de pensión de viudez
|
90 %
|
Igual:
|
Cuantía diaria de la pensión por viudez
|
80.64
|
Por:
|
Días del mes
|
30
|
Igual:
|
Monto total de pensión
|
$2,419.20
|
Nota:
1. Se obtiene dividiendo el monto de la pensión de viudez entre 30 días del mes
b) Orfandad
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía diaria de pensión por invalidez
|
$89.60
|
Por:
|
Porcentaje de pensión de orfandad
|
20 %
|
Igual:
|
Cuantía diaria de la pensión por orfandad
|
17.92
|
Por:
|
Días del mes
|
30
|
Igual:
|
Monto total de pensión
|
$537.60
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto total mensual de la pensión de viudez
|
$2,419.20
|
Más:
|
Monto total mensual de la pensión por orfandad
|
537.60
|
Igual:
|
Cuantía total entregada a los beneficiarios
|
2,956.80
|
Vs
|
Monto de la pensión por invalidez que le que le hubiese correspondido al trabajador
|
2,688.00
|
Diferencia
|
Excedente de pensión a beneficiarios
|
$268.801
|
1. El total de la pensión otorgada por viudez y orfandad, no deben superar el monto de la pensión de invalidez que hubiese correspondido al asegurado. En este supuesto rebasa el monto por lo que el excedente se reducirá proporcionalmente (art. 170, LSS 1973)
4. Determinación proporcional de cada pensión
a) Viudez
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Pensión de viudez
|
$2,419.20
|
Entre:
|
Total de pensiones
|
2,956.80
|
Igual:
|
Cociente
|
0.8182
|
Por:
|
Cien
|
100
|
Igual:
|
Parte proporcional
|
81.82 %
|
b) Orfandad
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Pensión de orfandad
|
$537.60
|
Entre:
|
Total de pensiones
|
2,956.80
|
Igual:
|
Cociente
|
0.1818
|
Por:
|
Cien
|
100
|
Igual:
|
Parte proporcional
|
18.18 %
|
5. Pensiones proporcionales
a) Viudez
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado
|
2,688.00
|
Por:
|
Parte proporcional para viudez
|
81.82 %
|
Igual:
|
Pensión proporcional de viudez
|
$2,199.32
|
b) Orfandad
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado
|
$2,688.00
|
Por:
|
Parte proporcional para orfandad
|
18.18 %
|
Igual:
|
Pensión proporcional de orfandad
|
$488.68
|
Conclusión
Es importante que las personas que tengan derecho a pensionarse bajo el esquema de la LSS vigente o de la de 1973 se acerquen al IMSS para que les realicen el cálculo de la pensión y vean cuál es más benéfica.
Asimismo otro detalle a observar es que las pensiones derivadas de un riesgo de trabajo suelen ser más benévolas, toda vez que por su determinación únicamente se toma en cuenta el último SBC del trabajador y no el promedio de los últimos cinco años.