Existencia de laudo contradictorio

Criterio jurisdiccional que establece que las resoluciones laborales deben ser congruentes

LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SON CONTRADICTORIOS ENTRE SÍ, MÁXIME SI EL PUNTO RESOLUTIVO REGIDO POR ÉSTOS NO GUARDA CLARIDAD PARA LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN. De conformidad con el principio de congruencia, los considerandos de todo fallo deben guardar unidad de conceptos en orden a la apreciación de los hechos a través de las pruebas rendidas, por lo que si un considerando viene a destruir los razonamientos que en forma definida caracterizan a otro, el laudo es incongruente; máxime si el punto resolutivo regido por aquéllos no guarda la claridad indispensable para que se ejecute, ya que las partes considerativas y resolutivas del laudo constituyen elementos de un todo, por lo que ambos textos deben ser congruentes entre sí, a menos que en los resolutivos se adviertan deficiencias en su estructuración gramatical, toda vez que, en este caso, deberá estarse a lo especificado en el considerando que lo rige.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4686/2004. Francisco Escobar Zendejas. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Amparo directo 1178/2008. Martha Patricia González Ortega Acosta. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo directo 636/2009. Cirenia Tapia Herrera y/o Cirenia Tapia Ibarra. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Amparo directo 11/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.

Amparo directo 808/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXXIII, Tesis I.6o.T. J/111, Jurisprudencia, Registro 162099, p. 899, mayo de 2011,