Validez del laudo aún sin fijación de cuotas

La resolución laboral subsiste a pesar que no se indique en cantidad liquida las cuotas y aportaciones a pagar por el patrón

LAUDO. LA FALTA DE FIJACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE DEMANDA SU PAGO Y PROCEDE LA CONDENA, NO LO INVALIDA. El artículo 12 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, establece la obligación de las dependencias de enterar al instituto las cuotas y aportaciones tomando como sueldo básico mínimo el límite previsto en el artículo 17 de esa ley, el cual dispone que será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el mismo, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario. En consecuencia, si en un juicio se demanda el pago de las aportaciones de seguridad social y procede la condena, la falta de fijación de las cuotas a cargo del trabajador y las aportaciones del Estado-patrón no invalida el laudo, porque la ley prevé las bases para su determinación y corre a cargo de la dependencia, en su carácter de retenedor, cumplir la condena y establecer las cuotas y sus aportaciones para enterarlas al instituto.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1479/2012. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

Amparo directo 211/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

Amparo directo 1104/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.

Amparo directo 1430/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

Amparo directo 80/2014. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Libro 8, Tomo II, Tesis I.13o.T. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2007013, p. 882, julio de 2014