Prescripción de la pensión por CEA o Vejez
El derecho a este beneficio no puede perderse, excepto la mensualidad vencida, conozca en qué supuestos
En ocasiones los trabajadores con 60 o más años de edad deciden tramitar su pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, a causa de que son erróneamente asesorados, pues les comentan que si no lo hacen, van a perder dicho derecho y no podrán beneficiarse de dichas prerrogativas.
Esta situación está alejada de la realidad, ya que el artículo 301 de la LSS señala que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el interesado cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley, esto es:
| LSS | Exigencias para obtener la pensión por | |
| CEA | Vejez | |
| 1973 (Arts. 138, 141 y 145) |
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| 1997 (Arts. 154, 162 y 163) |
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E
sto se confirma con la tesis de rubro: PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, libro 25, p. 1294, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010711, diciembre 2015.En la Ley vigente esto no cambia, pues el numeral 300, fracción I señala la prescripción de un año para cualquier mensualidad de pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo.