Valor del sistema digital de las Afore

En los procedimientos contenciosos de seguridad social es posible ofrecer las impresiones de las pantallas de los equipos de cómputo de las administradoras

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En los juicios promovidos por los asegurados o pensionados en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), en donde se reclama la devolución del saldo de la cuenta individual es posible que aquellas ofrezcan la impresión de la información y los movimientos que presentan dicha cuenta en sus mecanismos electrónicos, porque producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales, sin necesidad de firma autógrafa.

Ello en virtud de que la administradora tiene a su favor la presunción legal de que la información digital tiene plena validez para demostrar los saldos y las variaciones que contienen, previa manifestación de que la prueba exhibida proviene de sus sistemas digitales e informáticos.

En ese sentido, lo único que puede hacer el actor para desvirtuar el valor de la prueba señalada es objetarla, manifestando que la información no es íntegra o está alterada, para que mediante el ofrecimiento de una prueba pericial o inspección ocular se verifique que los datos que ahí se contienen fueron o no alterados.

Lo anterior conforme a la tesis de rubro: ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.129 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014938, 18 de agosto de 2017.

Si bien el criterio de esta tesis es correcto al señalar cómo se debe objetar la impresión de la pantalla de los sistemas de la respectiva administradora; es una realidad que le falta señalar que los promoventes del juicio también pueden ofrecer otros documentos para desvirtuar la información que ahí se señale, por ejemplo los comprobantes de las aportaciones patronales o las voluntarias.

Finalmente debe recordarse que toda prueba ofrecida en juicio debe acreditar lo manifestado en el escrito inicial de demanda y su contestación, y las deben ofrecer quienes están afirmando una situación; por ejemplo si la Afore señala que hubo un retiro a la cuenta individual, esta será la encargada de demostrar tal situación, y no basta con que esta información aparezca en su pantalla, sino que además debería probar la petición respectiva del asegurado y la constancia de la entrega de los recursos.