Es cada vez más frecuente que los pensionados busquen otro trabajo, porque su estado de salud física les permite seguir económicamente activos, o tienen la necesidad financiera de continuar laborando.
Esto puede ser en beneficio de los patrones, pues además de aprovechar la experiencia de estos colaboradores, pueden favorecerse económicamente de que estos gocen de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez.
Ello en virtud de que los artículos 25, segundo párrafo y 196 de la LSS, señalan que cuando los beneficiados de dichas pensiones reingresan al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), no se efectuarán las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida; consecuentemente solo se deben enterar las siguientes cuotas:
Seguro y concepto
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Prestaciones
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Cuotas
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Base salarial
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Patrón
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Trabajador
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Total
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Riesgos de Trabajo
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En especie y dinero
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Conforme con su siniestralidad laboral
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0.00 %
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Prima correspondiente1
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Salario base de cotización (SBC)
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Enfermedades y Maternidad
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En especie
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Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA)2
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20.40 %
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0.00 %
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20.40 %
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UMA
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Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA
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1.10 %
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0.40 %
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1.50 %
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Diferencia entre el SBC y tres vees la UMA
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En dinero
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0.70 %
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0.25 %
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0.95 %
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SBC
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Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
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Retiro
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2.00 %
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0.00 %
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2.00 %
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SBC
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CEAV
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3.150 %
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1.125 %
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4.275 %
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SBC
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Guarderías y Prestaciones Sociales
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En especie
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1.00 %
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0.00 %
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1.00 %
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SBC
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Infonavit
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Crédito para vivienda
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5.00 %
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0.00 %
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5.00 %
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Salario base de aportación
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Total:
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33.35 %
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1.78 %
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35.13 %
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A efectos de realizar el cálculo conforme a lo anterior, basta que el empresario registre al trabajador en el Sistema Único de Autodeterminación, seleccione que goza de una pensión por IV (Invalidez) o CV(CEA o Vejez), tal y como se muestra a continuación.
Finalmente debe recordarse que a los pensionados no se les debe contratar bajo un esquema de honorarios o asimilables al salario si prestan un servicio personal y subordinado conforme a los numerales 20 y 21 de la LFT; por lo que se debe celebrar con ellos un contrato laboral e inscribirlos al ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).