Dentro de las prestaciones en dinero otorgadas por el IMSS a sus derechohabientes, están las asignaciones familiares y ayudas asistenciales a favor de los pensionados por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez. Aun cuando son beneficios diferentes, comúnmente los interesados en pensionarse emplean ambos términos de manera indistinta, a fin de solicitar el correcto en cada caso concreto, a continuación se mencionan las características de cada uno de ellos y los supuestos de procedencia.
Prestación | Asignación familiar | Ayuda asistencial |
¿Qué es? | Ayuda por concepto de carga familiar | Monto que se otorga cuando el pensionado por su estado físico, requiera ineludiblemente de la asistencia de otra persona de manera permanente o continua |
¿A quién se le otorga? | Beneficiarios del pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, esto es:
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¿Quién debe solicitarlo? | El pensionado y deberá exhibir además de su credencial ADIMSS o de pensionado, los documentos que acrediten su parentesco con el beneficiario que recibirá la asignación familiar2 | El pensionado o viudo(a) del pensionado, quien tendrá que presentar su credencial ADIMSS o de pensionado |
¿Dónde debe solicitarse? | Oficina de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar | |
¿A cuánto asciende? | Depende del beneficiario:
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Aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez o viudez |
¿Cuándo se suspende el pago? | Al fallecer el familiar beneficiario y en el caso de los hijos cuando mueran, cumplan los 16 años ó 25 o desaparezca la inhabilitación que les dio derecho a recibirla | Al fallecer el beneficiario de la pensión |
¿Cuál es el fundamento legal? | Arts. 59; 138; 155, fracción III y 161, fracción III LSS | Arts. 59; 140; 155, fracción IV y 161, fracción IV LSS |
Notas:
1 Tienen derecho cuando el pensionado no tuviese esposa o concubina ni hijos. Es necesario que dependan económicamente del pensionado y vivan en el hogar de éste
2 Según el beneficiario: esposa(o) o concubina(rio), copia certificada del acta de matrimonio o acreditación del concubinato y acta de nacimiento del beneficiario; hijos, acta de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción, constancia de estudios en caso de ser mayores de 16 años y/o dictamen médico donde conste su incapacidad; o ascendientes, actas de nacimiento de ambos, de declaración de adopción o de reconocimiento y acreditación de la dependencia económica (credencial de elector con el mismo domicilio)
3 Si el(la) pensionado(a) no tuviese ni esposa(o) o concubina(rio), ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de su pensión y si sólo tuviese un ascendiente con derecho al disfrute de la asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión
Las asignaciones familiares y ayudas asistenciales no se tomarán en cuenta para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes (art. 139 LSS).
En caso de los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que serán financiadas por el Gobierno Federal (art. 139, último párrafo LSS).