Otras prestaciones para pensionados

Revise quien y en que casos podría solicitar al IMSS una “asignación familiar” o bien una “ayuda asistencial”

.
 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las prestaciones en dinero otorgadas por el IMSS a sus derechohabientes, están las asignaciones familiares y ayudas asistenciales a favor de los pensionados por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez. Aun cuando son beneficios diferentes, comúnmente los interesados en pensionarse emplean ambos términos de manera indistinta, a fin de solicitar el correcto en cada caso concreto, a continuación se mencionan las características de cada uno de ellos y los supuestos de procedencia.

Prestación Asignación familiar Ayuda asistencial
¿Qué es? Ayuda por concepto de carga familiar Monto que se otorga cuando el pensionado por su estado físico, requiera ineludiblemente de la asistencia de otra persona de manera permanente o continua
¿A quién se le otorga? Beneficiarios del pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, esto es:
  • esposa(o) o concubina(rio)
  • hijos menores de 16 años o de hasta 25 cuando estén estudiando en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional o incapacitados, o
  • padres del pensionado 1
  • Pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, y
  • viudo(a) pensionado
¿Quién debe solicitarlo? El pensionado y deberá exhibir además de su credencial ADIMSS o de pensionado, los documentos que acrediten su parentesco con el beneficiario que recibirá la asignación familiar2 El pensionado o viudo(a) del pensionado, quien tendrá que presentar su credencial ADIMSS o de pensionado
¿Dónde debe solicitarse? Oficina de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar
¿A cuánto asciende? Depende del beneficiario:
  • esposa(o) o concubina(rio): 15% del monto de la pensión, o
  • hijos menores de 16 años o padres del pensionado: 10% del monto de la pensión 3
Aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez o viudez
¿Cuándo se suspende el pago? Al fallecer el familiar beneficiario y en el caso de los hijos cuando mueran, cumplan los 16 años ó 25 o desaparezca la inhabilitación que les dio derecho a recibirla Al fallecer el beneficiario de la pensión
¿Cuál es el fundamento legal? Arts. 59; 138; 155, fracción III y 161, fracción III LSS Arts. 59; 140; 155, fracción IV y 161, fracción IV LSS

Notas:

1 Tienen derecho cuando el pensionado no tuviese esposa o concubina ni hijos. Es necesario que dependan económicamente del pensionado y vivan en el hogar de éste
2 Según el beneficiario: esposa(o) o concubina(rio), copia certificada del acta de matrimonio o acreditación del concubinato y acta de nacimiento del beneficiario; hijos, acta de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción, constancia de estudios en caso de ser mayores de 16 años y/o dictamen médico donde conste su incapacidad; o ascendientes, actas de nacimiento de ambos, de declaración de adopción o de reconocimiento y acreditación de la dependencia económica (credencial de elector con el mismo domicilio)
3 Si el(la) pensionado(a) no tuviese ni esposa(o) o concubina(rio), ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de su pensión y si sólo tuviese un ascendiente con derecho al disfrute de la asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión

Las asignaciones familiares y ayudas asistenciales no se tomarán en cuenta para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes (art. 139 LSS).

En caso de los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que serán financiadas por el Gobierno Federal (art. 139, último párrafo LSS).