Con frecuencia los patrones deciden otorgar a su personal un seguro de gastos médicos mayores, concepto que plasman en un plan de previsión social o un contrato individual o colectivo de trabajo, pero desconocen qué efectos tiene tal concesión en materia de seguridad social.
El artículo 27, primer párrafo de la LSS establece que integran el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores todas aquellas prestaciones, en dinero o en especie, que les sean entregadas a cambio de sus servicios.
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En tal tesitura, si la prestación en comento consiste en la contratación de un seguro de grupo o global celebrado entre la empresa y la aseguradora a favor de los colaboradores, a cambio de una prima calculada actuarialmente; cuyo fin es que estos no tengan que desembolsar de su salario la totalidad de los gastos médicos derivados de una enfermedad o accidente, el importe de las primas de las pólizas de este seguro no forman parte del SBC de los colaboradores.
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Esto es así, porque el seguro de gastos médicos mayores es otorgado de forma no retributiva, esto significa que disponen de este beneficio en todo momento, sin que sea relevante si el personal asiste o no a laborar.
Finalmente debe recordarse que el otorgamiento de dichas pólizas no exime al patrón de su obligación de inscribir a los colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social, ya que el artículo 12, fracción I de la LSS no señala ninguna excepción al respecto.