Efectos ante el IMSS de la prisión preventiva

Manejo de movimientos afiliatorios cuando el trabajador es sujeto a proceso penal
En algunas ocasiones los trabajadores son sujetos a un procedimiento penal por cuestiones ajenas a su patrón, en cuyo caso durante cierto tiempo están privados de su libertad hasta en tanto se les dicte una sentencia absolutoria.
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Según el artículo 42, fracción III de la LFT, la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria es una causa de suspensión temporal para prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
En virtud de que ninguna disposición de seguridad social prevé que debe hacerse para efectos de cotización ante el IMSS, lo recomendable es que durante el tiempo de indefinición del estatus del trabajador, la empresa:
Es importante destacar, que para efectos de comprobar lo anterior ante el Instituto, es necesario obtener una copia certificada del auto emitido por la autoridad penal en el que se ordene la prisión preventiva del trabajador, y en su caso, el de la sentencia correspondiente.