Efectos ante el IMSS de la prisión preventiva

Manejo de movimientos afiliatorios cuando el trabajador es sujeto a proceso penal

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 .  (Foto: iStock)

En algunas ocasiones los trabajadores son sujetos a un procedimiento penal por cuestiones ajenas a su patrón, en cuyo caso durante cierto tiempo están privados de su libertad hasta en tanto se les dicte una sentencia absolutoria.

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Según el artículo 42, fracción III de la LFT, la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria es una causa de suspensión temporal para prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

En virtud de que ninguna disposición de seguridad social prevé que debe hacerse para efectos de cotización ante el IMSS, lo recomendable es que durante el tiempo de indefinición del estatus del trabajador, la empresa:

  • aplique mensualmente la regla del ausentismo de siete días, a efectos de que por dicho sujeto solamente se causen por esos días las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS).
  • comunique la baja del trabajador ante el Seguro Social, y posteriormente cuando se reincorpore a sus labores se tramite el reingreso respectivo, ello con el objeto de no cubrir las cuotas del Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 31, fracc. I, LSS)

Es importante destacar, que para efectos de comprobar lo anterior ante el Instituto, es necesario obtener una copia certificada del auto emitido por la autoridad penal en el que se ordene la prisión preventiva del trabajador, y en su caso, el de la sentencia correspondiente.