Omisiones en la inscripción del IMSS, ¿tiene consecuencias?

Los patrones son responsables de las lesiones o de la muerte de trabajadores cuando no fueron afiliados al Instituto

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones que no afiliaron sus trabajadores al IMSS deberán cubrir los gastos de atención médica de los que resultaron afectados por sismos y cualquier otro desastre natural durante el desempeño de sus labores, subrayó la STPS.

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En un comunicado, la dependencia explicó que el personal que no se encontrara registrado en el IMSS y reportara alguna lesión, no se le reconocería el accidente de trabajo ante el Instituto y deberán de acudir a la Profedet para recibir asesoría, y en su caso, la representación jurídica.

Asimismo, cuando el incidente provoque la muerte del colaborador el patrón  deberá pagar 5,000 días de salario por gastos funerarios a sus deudos. Esto es así,  porque los empleadores son los “responsables de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando y, en consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones estipuladas en la LFT”.

Es decir, los artículos 491 al 495 estipula la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos laborales que puedan sufrir los subordinados de forma orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, así como la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de su actividad productiva independientemente del lugar que ocurra.

Por otro lado, la Profedet apuntó que aquellos trabajadores que hubieran sufrido un riesgo de trabajo tendrán derecho a recibir:

  • asistencia médica y quirúrgica
  • rehabilitación
  • hospitalización, en caso de requerirse
  • medicamentos y material de curación
  • aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, e
  • indemnización

Finalmente, señaló que un riesgo de trabajo puede traer los siguientes tipos de incapacidad:

  • temporal (la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo un periodo determinado)
  • permanente parcial (disminución de las aptitudes de una persona para trabajar), y
  • permanente total (la pérdida de aptitudes de una persona que la imposibilita su capacidad para trabajar el resto de su vida)