Toda cédula de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas determinada y notificada por el IMSS a los patrones debe ser pagada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, esto es, contados a partir del día hábil siguiente a aquel de su recepción (arts. 40, LSS; 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 135, CFF).
En caso de no cubrirse este crédito fiscal en el plazo referido, los patrones están obligados a enterar la actualización y los recargos correspondientes, conceptos que se causan a partir del día en que se debió efectuar el pago (cuando se convierte en exigible) hasta aquel en el cual se realice el mismo (arts. 40-A, LSS y 127, RACERF).
Lo anterior sin perjuicio de que transcurrido el lapso aludido, el IMSS pueda hacer efectivo el cobro del crédito y sus accesorios, a través del procedimiento administrativo de ejecución, si el patrón no demuestra documentalmente que:
- efectúo el pago respectivo, o
- interpuso en tiempo y forma ante el Instituto, el recurso de inconformidad respectivo
De ahí la relevancia de observar los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, para efectuar el entero respectivo o impugnar su improcedencia mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional IMSS correspondiente, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LSS.