¿Cuotas obreras absorbidas por el patrón forman parte del SBC?

Caso en que es y no forzoso el pago patronal de las cuotas obreras al IMSS y si integran o no la base salarial del personal

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Cuando los patrones absorben el monto de la cuota social, a cargo de sus trabajadores, vacilan si tales montos deben considerarse o no para la integración del salario base de cotización (SBC) de aquellos.

El artículo 36 de la LSS prevé que las empresas deben pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciben como cuota diaria el salario mínimo, es decir quienes reciben actualmente 80.04 pesos. Al tratarse de un pago legal obligatorio para los patrones, las cuotas absorbidas no integra al SBC de esos colaboradores.

Por lo que hace a las cuotas obreras de los colaboradores de ingreso superior al mínimo que el patrón decide absorber de mutuo propio o por contrato colectivo de trabajo, tampoco forma parte del SBC de aquellos, de que no se incrementa su patrimonio, además de que se trata de una prestación otorgada por la existencia del vínculo laboral (art. 27, primer párrafo y fracción IV, LSS).

Esto tiene soporte en la fuente histórica, es decir en el acuerdo número 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS que a continuación se reproduce:   

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