COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Atento a la naturaleza del acto impugnado y al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, las controversias suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que otorga el ordenamiento mencionado, deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que las surgidas entre ese organismo y los patrones o demás sujetos obligados, se llevarán ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme al artículo 14, fracción I, de su ley orgánica abrogada. Así, cuando la controversia se suscita entre un pensionado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de una resolución recaída a un recurso de inconformidad, en la que se negó el reconocimiento de cotizaciones para el incremento de una pensión de cesantía en edad avanzada, debe considerarse que ese acto afecta una prestación social y, por ende, su conocimiento corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 16/2016. Suscitado entre la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria Rebeca Nieto Chacón.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tesis I.8o.A.133 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015422, octubre de 2017.