Diferentes revisiones del IMSS para constructores

Los patrones de la construcción pueden ser supervisados a través de dos métodos, los cuales tienen distinta naturaleza

IMSS.- LOS ARTÍCULOS 12-A Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, CONTIENEN MÉTODOS DISTINTOS PARA VERIFICAR Y EN SU CASO RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN, Y POR ENDE SU APLICACIÓN TIENE QUE ADECUARSE A LA HIPÓTESIS DEL PRECEPTO LEGAL.- Cierto es, que para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales de los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a los artículos 12-A y 18, del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, tiene métodos para constatar y, en su caso, determinar el cumplimiento de las obligaciones del patrón; empero, los mencionados preceptos legales difieren del modo en que se verifica tales cuestionamientos, pues el artículo 12-A, parte de la premisa de que el citado Instituto tiene registrada la obra y el número patronal de quien está efectuándola, por lo que tiene suficientes elementos para requerir información y documentación relacionada con ella, mientras que el diverso 18 se refiere a la facultad del Instituto para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones que no sean cumplidas por el patrón, es decir, que tras el descubrimiento de la obra y de la cual no tiene registro alguno, el Instituto está en posición de requerir información y documentación relacionada con esa obra descubierta, y con ello partir de ese punto para determinar el cumplimiento de las obligaciones del patrón; máxime que los preceptos legales contemplan plazos distintos para el Instituto, de arribar a las conclusiones que alcance, en cada caso en particular.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1408/15-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de febrero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Antonio Miranda Morales.- Secretario Lic. Gerardo Martínez Hernández.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Tesis Aislada, tesis VII-CASR-OR2-22, Núm 10, p. 281, mayo de 2017.