Repercusiones del nuevo valor de la UMA

El IMSS determinó los sistemas, procedimientos y los formatos para la adopción de la medida

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 .  (Foto: Getty)

Derivado de la entrada en vigor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se sustituyeron todas las referencias en salario mínimo por dicha unidad, por lo que el IMSS determinó que se adecuaran sus sistemas informáticos; procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben considerar lo siguiente:

  • el límite inferior del salario base de cotización (SBC) es el salario mínimo integrado (92.35 pesos) porque está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos de ese importe
  • el tope máximo con el que puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos —desde del 1o. de febrero 2018—)
  • para el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad se debe utilizar la UMA, y
  • los topes previstos en el numeral 27 de la LSS en donde se considera la UMA, son los siguientes:
    • la alimentación y la habitación cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del valor de la UMA (16.12 pesos diarios), y
    • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la UMA (32. 24 pesos diarios)

NUEVO VALOR DE LA UMA PARA 2018

Observar lo anterior le permitirá a los patrones integrar correctamente el SBC y así pagar adecuadamente las cuotas obrero-patronales, pues de lo contrario se podrían ser objeto de la interposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones y recargos, multas y en ciertos casos capitales constitutivos.