¿Riesgo de trabajo, en horario de comida?

Cuando los trabajadores no están desarrollando alguna de sus funciones, no se cumple el nexo causal para ser considerado accidente profesional

Uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente durante su hora designada para tomar alimentos fuera de las instalaciones de la empresa, por lo que acudió al IMSS y le proporcionaron el formato ST-7 “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo” a efectos de que lo llenemos y entreguemos. Estamos conscientes de que debemos cumplir con el llenado del ST-7, pero desconocemos si este acontecimiento impactará a la siniestralidad de la empresa. Qué nos pueden decir sobre el particular


Según los dispositivos 473 de la LFT y 41 de la LSS los riesgos de trabajo son los percances o las enfermedades a los que está expuesto un trabajador con motivo de su actividad laboral; por ende, para que se considere un accidente como profesional debe existir un nexo causal entre el servicio prestado y el daño.

En el supuesto mencionado en su consulta no existe tal nexo, pues su trabajador no estaba desarrollando alguna acción inherente a sus funciones, es decir, no se encontraba bajo las órdenes de ustedes, consecuentemente no es de trabajo.

Sin embargo es preciso que al llenar la ST-7, describan que su colaborador estaba en su hora de comida, la cual disfruta fuera de las instalaciones empresariales, y por tanto su jornada de trabajo se interrumpió; de ser posible exhiban copia simple de las listas de asistencia debidamente firmada por el siniestrado en donde conste la entrada y salida del periodo de comida.

Si pese a lo plasmado en el formato y la documentación aportada, el Seguro Social califica el percance como riesgo de trabajo, ustedes pueden interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que hubiese tenido efectos dicha notificación (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; y 13, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).