Cómo realizar el cambio de nombre o género ante el IMSS

Efectos civiles de la alteración de los elementos de identidad de las personas y sus consecuencias ante el Seguro Social

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 .  (Foto: Getty)

Todo ser humano tiene que ser individualizado, es decir, contar con su propia identidad para ser diferenciado en su comunidad y así poder tener sus propios derechos y obligaciones.

Esa identidad se forja con determinadas características, que pueden variar durante la vida de las personas, como su nombre y apellidos o género, por lo que al modificarse estas, invariablemente la forma en que son reconocidas ante la sociedad es distinta.

A pesar de que un sujeto cuando cambia de nombre o género sigue siendo el mismo, esa situación la desconocen algunas autoridades. Particularmente, el IMSS no les reconoce automáticamente sus derechos a quienes se ubiquen en esta hipótesis, lo cual podría perjudicarles en su salud o patrimonio.

En virtud de ello, a continuación se da a conocer qué es el derecho a la identidad, sus elementos, algunos supuestos en la que esta puede mutar, cómo actualizar los registros del IMSS y las consecuencias de no hacerlo.

Derecho a la identidad

El artículo 4o., octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo individuo tiene derecho a la identidad y a ser inscrito ante un registro civil de manera inmediata a su nacimiento, situación que es garantizada por el Estado.

Para distintos doctrinarios en derecho civil todas las personas físicas tienen diversos atributos: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

De esto se entiende que todos los individuos tienen la prerrogativa a no ser confundidos con los demás, aun cuando exista una  homonimia.

Lo anterior a efectos de que los sujetos se distingan entre ellos, porque tienen la atribución a no ser confundidos, y por consiguiente a poseer un estatus frente la sociedad y las autoridades administrativas y judiciales.

De ahí que al nacer el ser humano debe ser matriculado en el registro civil para gozar de los rasgos jurídicos propios que los caractericen frente a los demás, tales como un nombre, nacionalidad, género, fecha de nacimiento, etc, los cuales se reflejan en un acta de nacimiento.

Acta de nacimiento

Este documento es expedido por el registro civil (tiene por objeto hacer constar mediante un sistema todos los actos vinculados con el estado civil de las personas y así tener firmeza del nacimiento, el matrimonio, la defunción y la paternidad de aquellas), y es jurídicamente válido si está expresado en sus libros.

Este papel contiene los siguientes elementos: juez que la redacta; el día, la hora y el lugar del nacimiento; el sexo del presentado; el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan al inscrito y si este se presenta vivo o muerto (art. 58, Código Civil del DF —CCDF— y sus correlativos en las entidades federativas).

Con esto los individuos pueden acreditar el parentesco general y así ejercitar ciertos derechos como la herencia o los alimentos y a ser registrado como derechohabiente ante el IMSS; y en caso de menores, los padres puedan ejercer la patria potestad sobre ellos.

CURP

Uno de los elementos principales de la identidad es el nombre, el cual además de individualizar a las personas, les da pertenencia a la familia, pues se conforma por una denominación de pila y por los apellidos (paterno y materno).

Sin embargo, se presentan casos de homonimia que pueden perjudicarlas o beneficiarlas sin causa legal. Por ejemplo, cuando un individuo es detenido por la policía auxiliar porque buscan a otro con su mismo patronímico o cuando un homónimo recibe un depósito bancario sin que sea para él.

Es por ello que existen otros componentes con los que se pueden distinguir las personas: la Clave Única de Registro de Población (CURP), que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México: nacionales y extranjeros.

Se compone de 18 dígitos alfanuméricos: 16 de ellos son la primer letra y primer vocal interna del primer apellido; primera letra del segundo apellido y del primer nombre; año, mes y día de nacimiento; género; dos letras del lugar de nacimiento; las primeras consonantes internas de cada uno de los apellidos y nombre y los dos últimos dígitos que son asignados por el Registro Nacional de la Población.

Para obtener esta cadena de identificación se debe entregar copia del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio a la Secretaría de Gobernación.

Ejemplos de cambio de elementos

A continuación se presentan algunos casos por los que se llegan alteran los elementos de identidad y sus consecuencias:

Motivo del cambio de identidad

Tratamiento civil

Apellidos por reconocimiento de paternidad

(arts. 78 y 82, CCDF y 58, Reglamento del Registro Civil del DF —RRCDF—)

Es cuando el padre de un individuo lo acepta como su hijo, y por tanto este usa su apellido.

Cuando se consiente la paternidad con posterioridad al registro de una persona, se expide una nueva acta de nacimiento, previa anotación de reconocimiento en la primigenia

Cambio de género

(arts. 135 Bis y 135 Ter, CCDF)

Se entiende por identidad de género: la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta de nacimiento (primigenia).

Para variar esta condición se puede solicitar ante las instancias y las autoridades correspondientes del registro civil el levantamiento de una nueva acta, previa anotación correspondiente en su correlativo originario, y sin el acreditamiento de intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Esto trae como consecuencia de que la nueva partida se haga valer frente a terceros desde su levantamiento; y los derechos y las obligaciones contraídas con anterioridad a esa gestión, no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

El juzgado central del registro civil lleva a cabo la anotación y la reserva correspondiente en el acta primigenia, la cual estará reservada por lo que no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial.

Hecho lo anterior, el ente señalado envía distintos oficios con la información en calidad de reservada a las secretarías de Gobernación, de Finanzas, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional Electoral; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; la Procuraduría General de la República; el Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes

Alteración del acta de nacimiento por errores

(arts. 138 Bis, CCDF y 96, RRCDF)

La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando se acredita que en la elaboración del acta existen yerros:

  • mecanográficos: los manchones, las imprecisiones, las letras o los números encimados, enlazados o remarcados, realizados por el sistema que se haya utilizado para el llenado de las formas que no afecten datos esenciales del registro
  • ortográficos: los nombres incorrectamente escritos acordes con el acertado empleo de las letras, de los signos de la escritura y gramática; y por excepción, en contra de las reglas ortográficas, en virtud del uso del nombre
  • de otra índole: las omisiones en fechas de nacimiento, así como de nombre de pila o apellidos; aquellos actos asentados de imposible realización en tiempo, lugar o circunstancia; la aclaración de las actas cuando los ascendientes lo hubiesen hecho en sus respectivas constancias de nacimiento; cuando en el acta aparezca una fecha de nacimiento distinta a la del alumbramiento y se acredite con el certificado de nacimiento o constancia de parto; la indicación equivocada de sexo, cuando no haya duda

Además se pueden rectificar datos esenciales en cuanto al nombre o apellido del registrado, la fecha de nacimiento, a fin de adecuarlas a la realidad jurídica y social mediante la acreditación de su uso u omisión.

Esto no implica cambio en la identidad de la persona ni que pueda sustraerse de obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación del acta de nacimiento

Tratamiento en seguridad social

Además del nombre, la CURP y el RFC, el IMSS también identifica a los trabajadores y patrones a través del:

  • número de Seguridad Social (NSS). Dato que se utiliza en la inscripción del colaborador al Régimen Obligatorio del Seguro Social y para la individualización del pago de las cuotas obrero-patronales e incluso las aportaciones al Infonavit; por lo que es único, permanente e intransferible. Para su obtención presencial el subordinado debe exhibir en original y copia: el acta de nacimiento certificada, la identificación oficial vigente y la CURP; si el registro se hace vía Internet basta que se proporcione un correo electrónico y su CURP.
    El NSS se conforma por el número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el asegurado; el año en que sucedió dicho acto y el de nacimiento del trabajador; el número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción y el dígito verificador determinado por el IMSS, y
  • registro patronal (RP). Todas aquellas personas físicas o morales que tengan personal a su servicio deben registrarse ante el IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que se inicien la relación laboral (art. 15, fracc. I, LSS).
    A través de este registro, el Instituto identifica a cada patrón y comprueba el cumplimiento de sus deberes en esta materia.
    El RP consta de una clave alfanumérica asignada por el Instituto, la cual es incluida al catálogo de patrones del IMSS. Está conformado por: la clave alfanumérica del municipio de ubicación del patrón, el número progresivo de dicho municipio (cuyo rango es de 10001 al 99999), la modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, y el dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del RP.
    Para efectuar este trámite los patrones deben proporcionar entre otros datos, su nombre (persona física) o razón social (persona moral) y datos del representante legal, CURP y RFC, etc

Consecuencia de la modificación a la identidad

Si bien el Seguro Social tiene un método para ubicar a los sujetos con los que interactúa, ya sea desde su calidad de ente asegurador o de autoridad fiscal, el NSS y el RP están vinculados a los datos civiles de los individuos, por lo que al modificarse estos últimos, se debe actualizar la información correspondiente ante el IMSS.

El resultado de cambiar los elementos de identidad de uno de esos sujetos es que el Instituto no le reconozca la personalidad con la que se ostenta, por lo que es preciso que se realicen trámites ante dicho organismo. A continuación se detallan cuáles son esas diligencias, así como las consecuencias de no llevarlas a cabo:

Rol

Gestión a realizar

Consecuencia

Trabajador

Previa obtención de su acta de nacimiento y actualización de CURP debe presentar en la subdelegación del Seguro Social que le corresponde a su domicilio, por triplicado, la Solicitud de regularización y/o Corrección de Datos Personales del Asegurado. En el cual se proporcione lo siguiente: datos del asegurado, del acta y lugar de nacimiento, nombre del padre y madre, NSS, motivo de la aclaración, domicilio del trabajador, datos de sus historia laboral (patrón, fecha de inscripción y baja).

Debe adjuntarse a esta solicitud los siguientes documentos: identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio no mayor a tres meses, y algún papel expedido por el Instituto que contenga el NSS asignado.

Es importante señalar que el NSS no será modificado, pues como ya se comentó es único y permanente.

Esta gestión también se puede llevar mediante el IMSS Digital

No sea reconocido como derechohabiente, y por lo tanto se le restrinja el servicio médico

al no acreditar la identidad que tiene registrada el IMSS; se le niegue el otorgamiento de una incapacidad temporal para laborar; y por ende, el cobro del subsidio respectivo, o

de las pensiones que otorga el IMSS, porque estaría en duda su calidad de asegurado o beneficiario y que tras su fallecimiento, sus familiares tengan problemas para obtener las prerrogativas de la LSS, pues el acta de defunción será diferente a los registros del Seguro Social

Patrón persona física o representante legal de una empresa

Presentar en el departamento de Afiliación y Vigencia lo siguiente:

  • patrón persona física, entregar por triplicado el formato AFIL 01 (Aviso de inscripción Patronal o de Modificación en su Registro), adjuntando su acta de nacimiento, CURP, tarjeta patronal, identificación oficial y RFC actualizados, o
  • representante legal. Anexar el testimonio notarial en el que se acredite el nuevo patronímico, la tarjeta patronal, el RFC del patrón, y la identificación del apoderado con el nuevo nombre

Al realizar algún acto de petición ante el Instituto no podrían acreditar la calidad con que dicho organismo los tiene registrados, por lo que estarán impedidos a firmar aquel.

En caso de no informar el cambio de su nombre el patrón persona física, ante el Instituto podría ser objeto de la imposición de una multa de 20 a 125 veces la UMA, actualmente de 1,612.00 a 10,075.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II,  LSS)

Es importante señalar que antes de cualquier gestión ante el Instituto se debe contar con el acta de nacimiento y CURP actualizadas con los elementos de la identidad que mutaron.

Caso práctico

A efectos de ejemplificar cómo gestionar el cambio de datos personales del trabajador vía Internet, a continuación se dan a conocer los pasos a seguir para ello.

Ingresar a la página del IMSS y dar clic en el módulo DERECHOHABIENTES, PENSIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL 

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Pulsar la opción Empleo; posteriormente seleccionar la opción SERVICIOS EN LÍNEA  y el botón Escritorio Virtual 

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3  Buscar la categoría de trámite: Cambios, Modificaciones o Actualización de  datos y presionar el enunciado REGISTRO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO 

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Capturar la CURP del trabajador actualizada, así como su correo electrónico y su confirmación e ingresar los caracteres de la imagen desplegada y oprimir el botón Continuar 

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En automático el sistema muestra los datos vinculados a la CURP, en caso de ser correctos presionar la opción Continuar 

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Indicar la dirección del peticionario. Para ello capturar el Código postal del subordinado y oprimir en Buscar. De inmediato aparecerán los datos del estado y municipio correspondientes; seleccionar la colonia, la calle y el número exterior e interior respectivos 

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Seleccionar la casilla del motivo de la aclaración y pulsar la opción Continuar, en este caso personal del IMSS recomienda señalar COBRO DE INCAPACIDAD 

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Indicar los datos del patrón, tales como, su nombre, lugar de residencia, registro patronal, actividad. De no contar con la información referida el sistema permite indicar N/D.

Además se tiene que proporcionar la fecha en que se inscribió y dio de baja al subordinado; si trata de una relación laboral vigente, en la conclusión señalar el año actual.

Hecho lo anterior pulsar el dar clic en el botón Agregar y posteriormente el de Continuar 

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  Indicar el NSS del trabajador y pulsar Agregar 

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El sistema solicita que se anexe forzosamente la documentación comprobatoria de los datos a modificar, a saber:

  • identificación (cartilla militar, credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, número único extranjero, documento migratorio o matrícula consular)
  • acta de nacimiento, y
  • documento con NSS (credencial ADIMSS, certificado de incapacidad, carta de renuncia o finiquito, tarjeta de afiliación, avisos afiliatorios, estado de cuenta de Afore, recibo de nómina o carnet del IMSS)

Para esto, se debe seleccionar el tipo de documento dando clic en las flechas de “arriba” y “abajo” e indicar la opción de que se trate; pulsar el botón BUSCAR y seleccionar el archivo respectivo, pudiendo ser en formato .pdf o .jpeg. De ser correcta la “carga” del documento comprobatorio la plataforma envía un mensaje de que fue exitosa la gestión.

Posteriormente presionar la opción Adjuntar 

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10 El sistema indicará el listado de documentos enviados, de ser correcto, seleccionar la opción Continuar 

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11 Capturar un teléfono fijo y celular del asegurado, e indicar en el rubro de Observaciones algún comentario respecto a la gestión que se realiza y presionar el botón Continuar 

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12 El sistema mostrará todos los datos capturados durante este trámite. Se debe seleccionar la casilla de He leído y aceptado los términos y condiciones y dar clic en el botón Aceptar y el sistema mostrará la opción para descargar el acuse respectivo 

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Conclusión

Todas las personas tienen el derecho humano a ser identificados ante las autoridades administrativas, judiciales y la sociedad, a efectos de que se le individualicen sus derechos u obligaciones.

Asimismo al modificarse los elementos como el nombre o género se debe informar al IMSS esa situación para evitar la negativa del otorgamiento de las distintas prestaciones en especie y en dinero que brinda dicho organismo.

Además tener actualizada la base de datos del Instituto permitirá que en caso de defunción del asegurado, sus beneficiarios no tengan algún contratiempo por no coincidir la información del acta de defunción con la de esa entidad.