Qué debe tener el dictamen de IPP o IPT para ser legal

El tribunal por fin detalla los requisitos de legalidad que debe tener este documento

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 .  (Foto: iStock)

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo debe acudir al Seguro Social para recibir la atención médica necesaria, y en caso de ser necesario, se le incapacite temporalmente para trabajar y así logre su recuperación (arts. 56 y 58, LSS).

Durante la inhabilidad del subordinado, el Seguro Social además de brindarle el servicio médico necesario, le cubre hasta por un término de 52 semanas un subsidio por el equivalente al 100% del último salario base de cotización comunicado por su patrón.

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Se estima que en ese año el Instituto, mediante los Servicios de Salud en el Trabajo,  cuenta con los elementos suficientes para determinar si el siniestrado puede recuperarse o no.

En el primer caso, lo da de alta, a través de la emisión del formato ST-2, Alta para trabajar,  y en el segundo, por las consecuencias (lesiones orgánicas o alteraciones funcionales) le determina una incapacidad, ya sea permanente total o parcial, en el formato ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.

La importancia de la dictaminación de una incapacidad, radica en que para el trabajador significa que tiene derecho a recibir del Instituto, ya sea una indemnización o pensión, dependiendo la gravedad de sus lesiones. Mientras que para el patrón, implica que debe considerar tal secuela en su declaración de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondiente.

De ahí que sea menester que en el formato ST-3 consten expresamente el nombre, firma y cargo del médico del IMSS que lo elaboró, de conformidad con los numerales 25 y 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

 Así lo confirmó la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO (ST-3). REQUISITOS DE VALIDACIÓN.-, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época Año III, Núm. 19. pp. 264 y 265,  VII-CASR-1NE-19, Tesis, febrero 2018.