Por qué el IMSS acepta y rechaza los avisos de dictaminación

La norma es expresa respecto a los casos en que este Instituto le notifica al patrón la decisión respectiva

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 .  (Foto: Getty)

El próximo 30 de abril expirará el plazo para la presentación del aviso de dictaminación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social.

LEE: AVISO DE DICTAMEN A TRAVÉS DEL SIDEIMSS

Los patrones obligados y aquellos que optaron por regularizar su situación fiscal ante el Seguro Social mediante este instrumento, deben considerar que si en un periodo  de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, no reciben del Instituto ningún tipo de resolución sobre el particular, dicho aviso ha sido aceptado.

Lo cierto es,  que ahora con la utilización del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS),  los dictaminadores deben estar al pendiente del momento en que su cliente (patrón a dictaminarse) firme electrónicamente el aviso correspondiente, porque a partir de la emisión del acuse de recibo del dictaminado es cuando inicia el plazo de los 15 días aludido.

Si transcurrido dicho término no reciben ninguna notificación del IMSS, sin ningún problema los contadores públicos responsables de llevar a cabo la revisión pueden iniciar los procesos de verificación respectivos.

No obstante, es importante recordar que ningún aviso de dictaminación presentado ante el Seguro Social surtirá ningún efecto legal,  cuando:

  • el contador público suscriptor del mismo:
    • no hubiese acreditado la evaluación de conocimientos referida en el artículo 154, fracción III del Reglamento, requisito que se satisface con la presentación de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continúa, o
    • tenga algún impedimento para dictaminar a su cliente, por tener o haber tenido algún nexo con el patrón a dictaminar. Por ejemplo ser: socio, asociado, director, administrador o empleado con intervención a la administración del patrón; cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad de algún socio, asociado, director, administrador o empleado con intervención a la administración del patrón; etcétera
  • el registro del contador público suscriptor del aviso esté suspendido o cancelado
  • previo a su presentación, al patrón a dictaminar se le hubiese notificado una orden de visita domiciliaria relativa al mismo periodo a dictaminar, y el Instituto ya hubiese iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación (solo cuando el dictamen es optativo), o
  • no ostente las firmas del patrón, o de su representante legal, y del contador público autorizado para dictaminar. Esta hipótesis con el nuevo proceso de presentación no puede concretarse, porque sin las firmas electrónicas del dictaminador y dictaminado no se puede realizar el envío del aviso

Lo anterior, por disposición expresa de los artículos 16 de la LSS; 156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.