¿PTU extraordinaria, integra al SBC?

Revisa los preceptos para entregar la prestación de forma anticipada

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Al realizar el cálculo a repartir de PTU nos dimos cuenta que el dinero que se llevarán nuestros colaboradores es muy bajo, por lo que decidimos otorgarles extraordinariamente el doble de lo que les corresponde; sin embargo desconocemos si esto repercutirá en su salario base de cotización (SBC). Qué nos pueden comentar al respecto


El artículo 27, primer párrafo de la LSS señala que el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por su parte la fracción IV de dicho numeral, excluye a la PTU de esa base salarial, por lo que la distribución que se realice por ese concepto no debe integrarse, si la repartición se lleva a cabo conforme a la LFT.

Consecuentemente la cantidad extra de dinero que desean entregar, sí debe tomarse en cuenta para la determinación del SBC, toda vez que se trata de una gratificación (art. 27, primer párrafo, LSS).

De ahí que el monto pagado en exceso debe integrarse a la base salarial como una variable, por lo que se debe considerar al comunicar el SBC mixto en julio  (arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS).