La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores y puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos (arts. 440 y 450, LFT).
En caso de una huelga, el patrón está obligado a comunicar por escrito al Seguro Social el estallamiento de la misma, dentro de los ocho días hábiles siguientes (art. 10, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por otra parte, el artículo 10, primer párrafo del RACERF ordena que el patrón tiene que informar la terminación de la huelga al IMSS, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a esta.
De no hacerse este comunicado la empresa puede ser multada de 20 a 125 veces la UMA, actualmente de 1,612 a 10,075 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS).
En virtud de ello, lo recomendable es que los patrones al ser emplazados a huelga y al producirse esta, cuenten con la documentación que acredite dicha situación y lo hagan del conocimiento del Seguro Social en la subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal.