¿Fondo de ahorro integra al salario?

Según un tribunal sí, pues es una prestación extralegal entregada a cambio del trabajo

SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.- Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretario Alejandro Manuel González García.

Tesis de jurisprudencia 13/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1064, Materia Laboral, Tesis XXI.2o.C.T.14 C (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,689, de abril de 2018.