Recursos para el retiro en liquidación de sociedad conyugal

Un tribunal determinó que el fondo de ahorro para el retiro es parte de las prestaciones en este supuesto

SOCIEDAD CONYUGAL. EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER PARTE INTEGRAL DEL SALARIO, FORMA PARTE DE SU LIQUIDACIÓN, SÓLO POR CUANTO A LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TIEMPO QUE DURÓ AQUÉLLA.- De conformidad con el artículo 441 del Código Civil del Estado de Guerrero, la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, esto es, entre éstos se constituye una comunidad de bienes que encuentran sustento en los principios de equidad y justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzo que vincula a los cónyuges, lo que les da derecho igual sobre los bienes, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus aportes son por mitad desde el momento mismo en que es contraído el matrimonio, sin que ninguno de ellos pueda acreditar derecho de propiedad exclusivo respecto de alguno de esos bienes por encontrarse pro indiviso hasta en tanto no termine la sociedad por alguno de los medios establecidos en la ley. Por otro lado, el fondo de ahorro es una prestación extralegal que se entrega al trabajador por su servicio, y forma parte integrante de su salario, únicamente respecto de las aportaciones realizadas por el patrón, al ser éstas las que causan un incremento en aquél y cuya finalidad es fomentar el hábito del ahorro, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y si bien es cierto que el legislador, respecto del fondo de ahorro para el retiro, no estableció el supuesto de que en caso de disolución del vínculo matrimonial, éste formará parte de la liquidación de la sociedad conyugal, también lo es que ante la oscuridad de la ley, el juzgador está obligado a acudir a los principios generales del derecho y/o a la jurisprudencia para dilucidar las cuestiones relativas a ese régimen; y ello no implica, que dicho fondo no pueda considerarse dentro de la masa común que formará parte de esa liquidación, pues aquél, al ser parte integrante del salario, sí debe formar parte de ella, sólo por cuanto a la parte que corresponde al tiempo que duró la sociedad conyugal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 178/2017. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria Adriana Guerrero Pintos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1064.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, p. 2387, Materia Civil, Tesis XXI.2o.C.T.14 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,016,689, de abril de 2018.