CUOTAS ENTERADAS INDEBIDAMENTE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CON EL PAGO DE INTERESES Y NO SÓLO ACTUALIZADAS AL SER APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA AL RESPECTO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SUS ARTÍCULOS 22 Y 22-A.- Tomando en consideración que el artículo 9 de la Ley del Seguro Social dispone que a falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y previendo que la Ley del Seguro Social establece la institución jurídica relativa a la devolución de cuotas enteradas indebidamente, pero en tal Ley no se reglamenta la forma en que deban calcularse los intereses causados por el pago indebido realizado por el gobernado; por lo anterior sí procede aplicar supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, porque la supletoriedad debe operar cuando en el ordenamiento de la materia hay alguna deficiencia que es necesario subsanar, pues no se trata de implantar en un cuerpo legal, sistemas ajenos, sino de llenar lagunas de la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1402/10-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sexta Época. Año III. No. 34. p. 463, VI-TASR-XXXVII-149, Tesis aislado, octubre 2010.