Supletoriedad a la LSS

Los supuestos no previstos en este ordenamiento deben ser resueltos conforme a otras legislaciones

.
 .  (Foto: iStock)

Existen casos que no están regulados de forma completa en la LSS por lo que se tiene que echar mano de otras disposiciones legales para poder aplicar la primera.

Por ejemplo, la LSS prevé que el Seguro Social puede llevar a cabo visitas domiciliarias, pero su procedimiento no se encuentra previsto, por lo que debe hacerse conforme al CFF.

Lo mismo ocurre con la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o la forma de garantizar el interés fiscal.

Lo anterior es así porque el artículo 9o. de la LSS prevé que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LFT, del CFF o del derecho común (Código Civil Federal), en ese orden.

Ello siempre y cuando la aplicación de esas normatividades no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social.

Lo anterior queda de manifiesto en la tesis de rubro: CUOTAS ENTERADAS INDEBIDAMENTE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CON EL PAGO DE INTERESES Y NO SÓLO ACTUALIZADAS AL SER APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA AL RESPECTO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SUS ARTÍCULOS 22 Y 22-A., publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sexta Época. Año III. No. 34. p. 463,  VI-TASR-XXXVII-149, Tesis aislado, octubre 2010.