Ayudas por matrimonio y desempleo, ¿causa ISR?
Los desempleados que cotizaron al IMSS pueden pedir ese apoyo, aquí su efecto tributario
Fiscal Contable
No se causa el ISR por la obtención de ingresos derivados de los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo (art. 93, fracc. XXVII, LISR).
Ayuda por matrimonio
Según el numeral 165 de la LSS, los asegurados tienen derecho a retirar por ayuda de matrimonio una cantidad equivalente a 30 días de la UMA, con el dinero de la cuota social aportada por el Estado.
Para los empleados que no reciban cuota social se tomará de las aportaciones patronales y del Estado a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Los requisitos por cubrir son:
- tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro en comento en la fecha de celebración del matrimonio
- comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y
- que cualquiera de los cónyuges no hubiese sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja (art. 166, LSS).
Ayuda por desempleo
La asistencia por desempleo se puede disponer a partir del día 46 contado desde la fecha en que perdió el trabajo, siempre y cuando:
- la cuenta individual tenga al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización acreditados, se puede retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México, o
- si la cuenta individual tiene cinco años o más de abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5 % del saldo de la subcuenta indicada
Las cantidades descritas se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (art. 191, fracc. II, LSS).
En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
Al ejercer esta prerrogativa, las semanas de cotización disminuyen en la misma proporción que los recursos retirados, pero pueden recuperarse restituyéndolos (art. 198, LSS).