El artículo 263 de la LSS establece que el Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del Instituto; está integrado hasta por 12 miembros: cuatro representantes de los sectores patronal y obrero, así como del Estado, con sus respectivos suplentes.
Los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y el director general del IMSS son consejeros del Estado y además este último preside el Consejo Técnico.
El numeral 264 de la LSS señala las atribuciones de este órgano:
- decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto
- vigilar y promover el equilibrio financiero de todos ramos de aseguramiento
- discutir y aprobar el proyecto de ingresos y egresos del Instituto
- autorizar la celebración de convenios para el pago de cuotas
- conceder, rechazar o modificar las pensiones
- aprobar la celebración de convenios de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
- conceder a los derechohabientes del régimen, previo estudio socioeconómico, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas en la ley y
- conocer y resolver de oficio o a petición del director general, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características lo ameriten
Como se aprecia, el Consejo Técnico es el órgano superior del IMSS que se integra de manera tripartita y es el encargado de administrar los recursos de este, con excepción de los provenientes del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Representa legalmente al Instituto, concede a los sujetos de aseguramiento el disfrute de prestaciones, ya sea en especie o económicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; y en general lleva a cabo todo tipo de acciones y procedimientos que tienen como finalidad que el IMSS sea garante de la seguridad social.