El artículo 12 de la LSS señala quiénes son los sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):
- los trabajadores, es decir las personas físicas que prestan a otra física o moral o unidad económica sin personalidad jurídica, un servicio personal, subordinado y remunerado, sin importar el acto que le dé origen (fracc. I)
- los socios de cooperativas, aun cuando no son colaboradores, pues la naturaleza de sus funciones son la solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, que tienen como fin satisfacer sus necesidades colectivas e individuales, sin que exista una subordinación personal (fracc. II).
- Esto es armónico con el numeral 57, último párrafo de la Ley General de Sociedades Cooperativas que señala que los integrantes de estas organizaciones deben inscribirse al ROSS, situación que se confirma con el criterio de rubro: SOCIEDAD COOPERATIVA. TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN TRATÁNDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 42, p. 330, VII-CASR-6ME-12, Tesis Aislada, enero 2015, y
- las personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo; por ejemplo los estudiantes (fracc. III)
Como se observa es muy limitado el margen de quienes pueden ser beneficiados por las prestaciones otorgadas por el Seguro Social, por lo que la LSS contempla la posibilidad de una incorporación voluntaria al ROSS de los trabajadores en industrias familiares, independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, otros no asalariados, domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y colaboradores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ya sea de manera individual o colectiva, sujetándose a las disposiciones de la LSS y sus Reglamentos (art. 13 LSS).
Por el interés que los patrones o socios de las personas morales tienen de beneficiarse de la atención médica y de una pensión que brinda el Instituto, a continuación se da a conocer el marco jurídico de la afiliación voluntaria al ROSS y el procedimiento para llevarlo a cabo, de forma presencial y a través de Internet.
ROSS
El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona, como miembro de la sociedad debe tener acceso a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Asimismo el dispositivo 25 de ese ordenamiento prevé que a todo individuo y a su familia se le debe asegurar la asistencia médica, la alimentación, el vestido y la vivienda; además debe disfrutar de los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.
Además el precepto 2o. de la LSS indica que el propósito de la seguridad social es garantizar la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Para garantizar lo anterior se creo el ROSS el cual es un sistema forzoso que debe brindarse a un individuo y su familia cuando es parte de una relación laboral. Comprende cinco Seguros a saber: Riesgos de trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales, los cuales están diseñados para cubrir diversas contingencias mediante el otorgamiento de prestaciones en:
- especie, toda aquella que no se entrega en moneda, sino en un bien o servicio como lo son la asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; servicios funerarios, etc., y
- dinero, tienen un carácter económico y se entregan en efectivo con base en el porcentaje que determine cada ramo de aseguramiento aplicado al salario base de cotización (SBC) del trabajador (subsidios y pensiones)
A continuación se detalla el objeto y los beneficios más relevantes que otorga cada seguro del ROSS.
Seguro |
Objetivo |
Beneficios principales |
Riesgo de Trabajo (Arts. 41; 56; 58; 59; 64 y 65, LSS) |
Proteger al asegurado de los accidentes o las enfermedades ocurridos durante la prestación de sus servicios o con motivo de los mismos |
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios hospitalarios; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación subsidios, durante los periodos de incapacidad temporal, del 100 % SBC hasta por 52 semanas pensiones por: incapacidad permanente total o parcial o indemnización global, previo dictamen médico, viudez, orfandad y ascedendencia, en caso de fallecer el trabajador |
Invalidez y Vida (Arts. 119; 120; 122; 128; 138; 139; 141 y 142, LSS) |
Apoyar al trabajador cuando a causa de una enfermedad general, el IMSS lo declare inhabilitado físicamente para continuar trabajando, o ya no pueda procurarse un ingreso mayor al 50 % del que percibía normalmente. Asimismo protege a los deudos del asegurado o del pensionado por invalidez |
Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, y pensión temporal o definitiva del trabajador; y a la muerte del asegurado, pensión por viudez, orfandad o ascendencia |
Enfermedades y Maternidad (Arts. 91; 94; 95; 96; 97; 98; 101; 102 y 104, LSS) |
Tutelar al trabajador; su familia y a los pensionados de las enfermedades generales y a las mujeres en la maternidad |
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, obstétrica; ayuda para lactancia, canastilla al nacer el bebé subsidios (por enfermedad general por el 60 % del SBC del trabajador, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad hasta por 52 semanas. En caso de maternidad por 84 días con el pago al 100 % del SBC de la asegurada) |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Arts. 154; 155; 161 y 162, LSS) |
Cuidar al subordinado y a su familia cuando quede desempleado entre los 60 y 64 años (Cesantía en Edad Avanzada), o al llegar a la vejez (65 años) |
Asistencia médica, quirúrgica, y farmacéutica, y servicios hospitalarios, y pensión |
Guarderías y Prestaciones Sociales (Arts. 201; 203; 205; 206; 208; 209 y 210, LSS) |
Proporciona a los hijos del asegurado los servicios de guardería durante su jornada de trabajo y fomenta la salud de los derechohabientes |
Guarda y custodia de los infantes, y prestaciones sociales como: promoción de la salud, educación higiénica, centros vacacionales y servicio de velatorios |
Marco jurídico de la incorporación voluntaria
Los artículos 13, 222, 323 y 227 de la LSS y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) regulan los términos y las condiciones en que se pueden inscribir voluntariamente al ROSS.
Restricciones de la incorporación voluntaria
Según el artículo 82 del RACERF, no son sujetos de aseguramiento los peticionarios que tengan los siguientes padecimientos:
- enfermedades:
- preexistentes (tumores malignos)
- crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus)
- por atesoramiento (enfermedad de gaucher)
- crónicas del hígado
- pulmonares obstructivas crónicas con insuficiencia respiratoria
- sistémicas crónicas del tejido conectivo, o
- congénitas
- insuficiencia renal crónica
- valvulopatías cardíacas
- insuficiencia cardíaca
- secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio)
- adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
- trastornos mentales (psicosis y demencias)
- síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
Además los preceptos 225 de la LSS y el 83 del RACERF, prevén que no se proporcionarán las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad hasta que se cumplan los siguientes tiempos, computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden afiliados al IMSS:
- seis meses, cuando exista tumoración benigna de mama
- 10 meses, en caso de parto
- un año, si existe litotripcia o se necesite realizar cirugías de: padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal, insuficiencia venosa y várices, senos paranasales y nariz, varicocele, fístulas rectales y prolapso de recto, hernias, excepto hernia del disco intervertebral, hallux valgus, estrabismo, hemorroidectomía, amigdalectomía y adenoidectomía, y
- dos años, para realizar una intervención ortopédica
Transcurridos los lapsos señalados, los asegurados y sus familiares pueden acceder a las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos indicados.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 84 del RACERF, los sujetos afiliados voluntariamente al IMSS no tienen acceso a lo siguiente:
- cirugía estética, o para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
- tratamientos de:
- lesiones autoinflingidas y derivadas de intento de suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico
- trastornos de conducta y aprendizaje
- dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza
- padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente, o
- quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de fertilidad de la pareja
- secuelas de:
- lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, o
- enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y vasculares cerebrales e insuficiencia vascular periférica adquiridas con anterioridad al aseguramiento
- adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos
- examen médico preventivo solicitado por el derechohabiente, y
- otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales
No obstante, según el dispositivo 85 del RACERF, todo lo anterior no es aplicable si los derechohabientes solicitan la incorporación dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de baja del solicitante, sea asegurado o beneficiario en:
el ROSS o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubiesen estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja, o
algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y lo demuestren a juicio del Instituto
Es importante señalar que si durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada al momento de llenar el cuestionario respectivo, la afiliación terminará (art. 87, RACERF).
Fecha de pago de servicios
El artículo 224 de la LSS dispone que los sujetos de aseguramiento deben cotizar por anualidades adelantadas, pero se podrá autorizar una periodicidad diferente de pago, en cuyo caso el Instituto suspenderá el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.
Por ello, el Consejo Técnico del IMSS aprobó el pago bimestral de la incorporación voluntaria al ROSS, a través de los siguientes acuerdos:
ACDO.SA2.HCT.250614/140.P.DIR, relativo a la Autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos, publicado en el DOF el 26 de agosto de 2014, y
ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR relativo a la aprobación del pago bimestral para la incorporación voluntaria al ROSS, en el que autorizó el pago bimestral y anticipado en la incorporación voluntaria de forma presencial y electrónica, por lo que hace a los trabajadores en industrias familiares, los independientes y a los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, dado a conocer en el DOF el 25 de octubre de 2017
No obstante en la práctica, según informes del personal de las subdelegaciones del IMSS, el pago es anualizado cuando se hace presencialmente el trámite y bimestral si es a través de Internet.
Trámite
Se muestran los pasos a seguir para llevar a cabo la incorporación voluntaria al ROSS por parte de los patrones personas físicas, los empleados domésticos y los independientes.
Presencial
Los interesados deben acudir cualquier día hábil del año al área de Seguros Especiales de la subdelegación a la ventanilla de Incorporación Voluntaria, correspondiente a su domicilio, y presentar lo siguiente:
Patrón persona física (modalidad 35) |
Trabajador doméstico (modalidad 34) |
Independiente (modalidad 44) |
Alta como patrón con un trabajador registrado como mínimo tarjeta de identificación patronal RFC acta de nacimiento actualizada CURP identificación oficial vigente comprobante de domicilio una fotografía tamaño infantil, y cuestionario médico lleno |
CURP documento que contenga Número de Seguridad Social identificación oficial vigente (del patrón y del trabajador) acta de nacimiento (actualizada) del subordinado tarjeta de identificación patronal vigente comprobante de domicilio (no mayor a tres meses) una fotografía tamaño infantil, y cuestionario médico requisitado |
Alta ante la SHCP acta de nacimiento actualizada identificación oficial vigente comprobante de domicilio una fotografía infantil, y cuestionario médico lleno |
Presentada la documentación descrita, el personal la revisará y de ser correcta, le entregará al interesado la ficha de pago con validez de un día, por lo que se deben cubrir las cuotas obrero-patronales el mismo día.
Se debe regresar a la subdelegación con la constancia del pago (9,312.03 pesos para personas físicas y para domésticas, según el SBC reportado), y posteriormente se le entrega la constancia de la contratación de la incorporación voluntaria al ROSS.
Este beneficio entra en vigor a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año.
Online
A continuación se dan a conocer los pasos a seguir para contratar la incorporación voluntaria al ROSS, a través de los servicios del IMSS Digital, del patrón persona física y de los independientes.
1 Ingresar a la página de Internet del IMSS: http://www.imss.gob.mx y dar clic en DERECHOHABIENTES PENSIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
2 Presionar el ícono de ESCRITORIO VIRTUAL
3 Dar clic en la pestaña Derechohabientes y en el rubro INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL pulsar el botón Iniciar trámite
4 Capturar la CURP, el correo electrónico del interesado y su confirmación, ingresar los caracteres de la imagen y seleccionar la opción Buscar
5 Pulsar sobre el recuadro Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Modalidad, 35, 43 o 44
6 El sistema muestra la carta de términos y condiciones de los actos que se realicen ante el IMSS con la CURP y el RFC del peticionario. Debe desplazarse hacia abajo la barra lateral, seleccionar la casilla: Declaro que he leído y acepto los términos y condiciones, y oprimir el botón Aceptar
7 El sistema envía el mensaje que de forma opcional se puede actualizar el RFC del solicitante, a efectos de que se brinde mejor servicio; si se desea cumplir con ello, se debe capturar el registro y dar clic en Aceptar; de lo contrario solo se tiene que seleccionar dicho botón
8 El portal indica las instrucciones a seguir para llevar a cabo la gestión y los beneficios de contratar la incorporación voluntaria al ROSS. Para continuar pulsar Iniciar trámite
9 Seleccionar el perfil del beneficiario:
- Trabajador no asalariado del ámbito urbano (subordinado de una industria familiar, trabajador independiente, como profesional, comerciante en pequeño, artesano o cualquier otro no asalariado), o
- Trabajador no asalariado del campo (ejidatario, comunero, colono, pequeño propietario o trabajador independiente del campo)
Posteriormente presionar la palabra Siguiente
10 La aplicación muestra la información de la cotización para la incorporación voluntaria al ROSS, tales como: la fecha de inicio y fin de vigencia; el costo (9,312.03 pesos); el nombre, Número de Seguridad Social, domicilio y el medio de contacto del solicitante. Debe desplazarse hacia abajo la barra lateral izquierda y presionar el botón Siguiente
11 Se tiene que responder el Cuestionario médico individual para la inscripción en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Para ello se contestan dos apartados: Historia de hábitos personales e Historia de enfermedades. Dar clic en el símbolo +.
Se desplegarán las interrogantes, para responder cada una, se debe pulsar la opción Si o No.
Los cuestionamientos versan sobre la historia de:
- hábitos personales: ¿Realiza actividad física periódica?; ¿Toma bebidas alcohólicas?; ¿Fuma cigarrillos?; ¿Acostumbra automedicarse?; también se debe escoger el rango de la estatura y peso, y
- enfermedades: alergia o asma; enfermedades crónicas de la sangre; cáncer o tumores; diabetes mellitus con insuficiencia renal, retinopatía, neuropatía o insuficiencia circular periférica; enfermedades del corazón; enfermedades del hígado; enfermedades nerviosas o psiquiátricas crónicas; presión arterial alta: reumatismo o artritis; tuberculosis; úlcera de estómago; SIDA; V.I.H. positivo; enfermedades congénitas (desde el nacimiento); bronquitis crónica; accidente vascular o embolia; deformaciones o limitaciones de movimiento por accidentes o enfermedades; alcoholismo adictivo (frecuente) y adicción por sustancias tóxicas (frecuente)
Posteriormente debe seleccionarse la casilla He leído y acepto los Términos y condiciones y pulsar la opción Siguiente
12 El sistema señala el número de folio y la información de los datos de la cotización y si se está de acuerdo con ello dar clic en Finalizar solicitud
13 La plataforma envía el mensaje que la solicitud fue finalizada exitosamente. Pulsar el recuadro Ver documentos
Se desplegaran las líneas de captura y para descargarlas se debe pulsar el ícono de la impresora
En este caso el sistema “arrojó” siete documentos de esta naturaleza y todos tienen en común la misma fecha de vencimiento, por ende se da a entender que no se puede cubrir las cuotas cada bimestre, si no totalmente.
Además en ellos se indica que el pago puede realizarse en las ventanillas bancarias
Para obtener el documento que acredite la gestión realizada, pulsar el botón Imprimir comprobante
Infonavit
Es importante señalar que la incorporación voluntaria al ROSS es exclusivamente ante el IMSS, por lo que no se gozan de las bondades que otorga el Infonavit.
Este último organismo había creado el programa “Infonavit para todos”, a través del cual se podía inscribir a los empleados domésticos; sin embargo, al cierre de esta edición, está en revisión por lo que se suspendió su aplicación.
Por otra parte, a través de Cumplamos Juntos, los trabajadores independientes y los patrones personas físicas inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal pueden afiliarse a ese programa y realizar aportaciones bimestrales con el fin de incrementar el saldo de su subcuenta de vivienda, en caso de que el interesado hubiese tenido una relación laboral y pueda solicitar un crédito hipotecario.
Conclusión
La incorporación voluntaria al ROSS permite que los interesados coticen en el Seguro Social a efectos de obtener una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, además de recibir los servicios clínicos del Seguro Social.
La renovación de la incorporación voluntaria deber realizarse dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento y así no perder los servicios hospitalarios, clínicos o farmacéuticos.
Finalmente debe recordarse a los patrones que sus trabajadores deben estar inscritos al ROSS, y no deben solicitarle a estos que se incorporen voluntariamente a dicho régimen a efectos de no cubrir las cuotas obrero-patronales, pues con ello se estaría defraudando al régimen de la seguridad social y serían susceptibles de una sanción penal y fiscal.