Recurso de inconformidad ante el Infonavit

Este organismo renovó el reglamento que prevé este medio de defensa, a través del cual los patrones pueden restituir sus derechos transgredidos

.
 .  (Foto: Getty)

La inconformidad es un recurso administrativo previsto en la Ley del Infonavit que sirve para combatir los actos jurídicos del Instituto que transgreden los derechos patronales o de los trabajadores, con el fin de que se modifiquen o revoquen las resoluciones que afectan su esfera jurídica.

El pasado 21 de julio entró en vigor el nuevo Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit, que abrogó al Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit. Este nuevo reglamento rige el procedimiento del recurso de inconformidad.

Por la relevancia que tiene conocer cómo se regula este mecanismo de defensa, a continuación se dan a conocer las pautas para interponerlo, así como un formato de este.

Marco jurídico

El numeral 52 de la Ley del Infonavit y 9o. del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit (RCII), prevén que el recurso de inconformidad puede interponerse contra las resoluciones individualizadas del Instituto, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos.

Esto implica que una resolución de carácter general expedida por el Infonavit no es materia de este mecanismo de defensa. Por ejemplo, sería improcedente en contra de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit.

Enseguida, se presentan los aspectos generales del recurso de inconformidad:

Supuesto

Lineamientos

Personas que lo pueden promover
(Arts. 52, Ley del Infonavit y 9o., RCII)
Los patrones y los asegurados o sus beneficiarios
Autoridad que resuelve
(Arts. 2o., 3o., 4o. y 5o., RCII)
La Comisión de Inconformidades del Instituto (Comisión) es el órgano competente para tramitarlo y solventarlo, por ello el escrito se dirige a dicha autoridad.
Dicha Comisión debe sesionar por lo menos dos veces al mes y es necesario que se encuentre reunida por sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.
El presidente de este órgano está facultado para dejar sin efecto la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), cuando no se otorgue la garantía respectiva. Además el secretario de la Comisión puede:
auxiliar a la Comisión en el conocimiento y la substanciación de los recursos de inconformidad, así como darle entrada a estos y a las promociones de las partes
dictar los acuerdos correspondientes
promover lo necesario para el desahogo de las pruebas correspondientes
verificar que se lleven a cabo las notificaciones respectivas, y
conceder, en su caso, la suspensión del PAE
Plazo para su interposición
(Art. 11, RCII)
El patrón tiene 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto combatido o del día que hubiese tenido conocimiento del acto recurrido, señalando tal circunstancia bajo protesta de decir verdad.
Si la defensa la interpone el trabajador, este tendrá 30 días en los términos anteriores
Lugar y forma de presentación
(Art. 6o., RCII)
El recurso de inconformidad puede interponerse mediante documento impreso o digital y correo certificado (con acuse de recibo) ante la Comisión o cualquier Delegación Regional del Infonavit
Fecha de recibido
(Art. 6o., RCII)
Si se presentó en las oficinas del Infonavit se tendrá como entregado el día anotado en el acuse respectivo.
En caso de utilizar el servicio postal, el día de su depósito en la oficina postal
Requisitos del escrito de inconformidad
(Art. 10, RCII)
El recurso de inconformidad debe contemplar la siguiente información y documentación:
nombre y firma del promovente o, en su caso, de su representante legal.
Si el que inicia el procedimiento es un trabajador o causahabiente y no pueden o no saben firmar, pueden estampar su huella digital, y otra persona con capacidad legal debe firmar en su nombre, debiendo manifestar su consentimiento ante el Infonavit al momento de ingresar el recurso
domicilio para oír y recibir notificaciones
RFC, registro patronal o en su caso el número de seguridad social
nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere
manifestación bajo protesta de decir verdad, de si fue notificado de la resolución o acto recurrido y, en su caso, la fecha en la que le fue notificado
razones o hechos en los que sustenta su inconformidad
documento en que conste el acto impugnado y con el que se acredite la personalidad del representante legal y las pruebas que ofrece para acreditar su dicho, y
de ser el caso, un correo electrónico y número telefónico del promovente o de su representante legal
Es importante precisar que si no se cumple con lo anterior o no se hubiese acreditado la personalidad, se va a requerir al patrón o trabajador para que en un lapso de 10 días, contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, lo aclare, corrija o complete
Pruebas
(Arts. 10 fracc. VI, 13 y 15, RCII)
Los patrones deben ofrecer en procedimiento las pruebas que acrediten o relacionen con las razones o hechos en los que sustentan su inconformidad.
Estos medios de convicción deben admitirse siempre y cuando cumplan con lo anterior y no sean contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres.
El reglamento no señala qué tipo de pruebas pueden ofrecerse; sin embargo, si prevé que no será admisible la prueba confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones.
De lo anterior se infiere que sí se podrán valorar confesiones de la autoridad que obren en autos.
Es importante señalar que la Comisión puede, en todo momento, ordenar practicar diligencias para mejor proveer, cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad
Causales de desechamiento
(Art. 10 y 12, RCII)
La autoridad competente desechará de plano el recurso cuando:
el escrito se hubiese interpuesto fuera del plazo respectivo, o
no se hubiese:
acreditado la personalidad, o
cumplido el apercibimiento para subsanar los vicios en la presentación del medio de impugnación

Procedimiento

Presentado el recurso administrativo, debe turnarse a la Comisión para que lo admita o prevenga al recurrente.

Al tenerse por admitido se le debe dar vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo a los terceros interesados, para que en el término de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, y ofrezcan y exhiban sus pruebas (art. 14, primer párrafo, RCII).

Si los terceros interesados son más de 20 no se les entrega copia de la inconformidad pero pueden acudir a la secretaría de la Comisión o a la Delegación Regional del Infonavit a conocer el recurso, además tienen que señalar un representante en común o la Comisión lo hará.

En el caso de trabajadores sindicalizados se le dará vista al sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo o administrador del Contrato Ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen un representante común dentro del mismo plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión.

Por otra parte, se le tiene que solicitar a las unidades administrativas del Instituto, que emitieron el acto reclamado, el expediente del que hubiese emanado este, el cual debe enviarse a la Comisión en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiese solicitado (art. 14, segundo párrafo, RCII).

Según el tipo de pruebas ofrecidas, la Comisión puede otorgar hasta 10 días hábiles para su desahogo, o para que presenten las que no se pudieron acompañar con el documento inicial.

Conforme al artículo 16 del RCII para la presentación, el trámite y el desahogo de las pruebas, debe estarse a lo dispuesto en el CFF.

Lo anterior genera incertidumbre jurídica para los inconformes, porque el CFF no regula el procedimiento de la valoración de las pruebas, inclusive el artículo 130, último párrafo de ese ordenamiento prevé que para el trámite, el desahogo y la valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.

Como se observa el CFF remite a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que regula el juicio de nulidad (procedimiento contencioso administrativo).

Sin embargo, el precepto 130 del CFF prevé algunas cuestiones que podrían aplicarse al recurso de inconformidad tramitado ante el Infonavit, a saber:

  • los medios de convicción que no se pudiesen exhibir en el escrito inicial pero que se mencionaron al promover el recurso se tendrán que exhibir en un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de dicho anuncio, y
  • las pruebas supervenientes pueden presentarse siempre que no se hubiese dictado la resolución del recurso

Por su parte, el dispositivo 123, fracción IV del CFF prevé que cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, y si este no hubiese podido obtenerlas a pesar de que legalmente deben estar a su disposición, debe señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando sea posible. Para ello se debe acompañar copia sellada de la solicitud de las mismas.Si bien estas reglas pueden ejercerse a la presentación de las pruebas dentro del procedimiento de inconformidad, no se subsanan las cuestiones de trámite y desahogo.
En virtud de ello, el RCII genera una incertidumbre, ya que se desconoce el tratamiento de dichas figuras.
En nuestra opinión, el nuevo RCII retomó el artículado de su predecesor, el cual estaba diseñado para que se aplicara supletoriamente el CFF cuando este último ordenamiento contemplaba el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo (arts. 197 al 263, actualmente derogados), situación que cambió con la entrada en vigor de la LFPCA (1o. de enero de 2006).
En virtud de ello, lo que debió hacer el Infonavit al emitir su nuevo reglamento es señalar que las pruebas deben presentarse, tramitarse y desahogarse conforme a la LFPCA.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del RCII, recibido el expediente del que surgió el acto reclamado y una vez rendidas y desahogadas las probanzas, el promovente tiene tres días hábiles para presentar sus alegatos.
Concluido ese tiempo la secretaría de la Comisión debe formular dentro de los 10 días hábiles posteriores, el proyecto de resolución el cual tiene que ser turnado a la Comisión para que dentro de los 15 días hábiles siguientes resuelva su aprobación por mayoría de votos (art. 24, RCII).
Hecho lo anterior, la resolución debe notificarse personalmente a los interesados, a través de cualquier medio electrónico, en los términos previstos por el Instituto, o por correo certificado con acuse de recibo, y por oficio en las unidades administrativas del Infonavit. El acto mencionado surte sus efectos el día siguiente a la fecha en que se hubiesen recibido o practicado (art. 25, RCII).

Resolución negativa

Es preciso señalar que si la resolución emitida por la Comisión es contraria a los intereses del patrón, puede impugnarla por la vía del juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 54, Ley del Infonavit y 3o., fraccs. V y XIX, Ley Orgánica del TFJA).

Este se puede efectuar por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 441,285.00 pesos), u ordinaria cuando se rebase la cantidad señalada. En ambos casos el término para iniciar el procedimiento es de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del Infonavit (arts. 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—)

Suspensión del PAE

Según el numeral 8o. del RCII, el PAE se va a suspender durante la tramitación del recurso de inconformidad, a solicitud del interesado y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhiba en un plazo de 15 días hábiles; por lo que el peticionario debe comprobar a satisfacción del Instituto que el crédito que se impugna ha quedado debidamente garantizado en alguna de las formas señaladas por el CFF.

Igualmente dicho numeral prevé que constituida la garantía, la suspensión surtirá sus efectos y no podrá procederse a la ejecución hasta en tanto no se comunique a la autoridad ejecutora del Instituto la resolución correspondiente.

De no cubrirse el interés fiscal, la autoridad ejecutora puede continuar con el procedimiento administrativo de ejecución respectivo.

No obstante, el artículo 144, segundo párrafo del CFF señala que cuando el patrón hubiese interpuesto en tiempo y forma el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Infonavit, el patrón no está obligado a exhibir la garantía correspondiente.

Por lo tanto el patrón debe acogerse a lo dispuesto por el CFF, pues es un ordenamiento de carácter federal y es jerárquicamente superior al RCII.

A continuación se presenta un ejemplo del recurso de inconformidad.

Caso práctico

La empresa Almacenes SA de CV recibió una cédula de liquidación por parte del Infonavit, en la cual se ordena el pago de un crédito fiscal consistente en las diferencias por concepto de amortización, actualizaciones, recargos, multas y honorarios de notificación.

Dicho crédito es improcedente debido a que el trabajador por el que se tiene el supuesto adeudo, estuvo en incapacidad por lo que no generó salario para que se le retuviera el empréstito de vivienda respectivo.
En virtud de ello, a continuación se muestra un modelo de escrito de inconformidad a través del cual se combate el crédito fiscal señalado.

Datos generales

Patrón:
Almacenes SA de CV
Representante legal:
José Luis González Patiño
RFC:
ALG100829L38
Número de Registro Patronal
Y6245432106
Nombre del trabajador:
Alberto Contreras Briceño
Número de Seguridad social del subordinado:
92997612685
SBC del trabajador:
$160.00
Valor de descuento:
25 %
Fecha de notificación del crédito fiscal:
1o. de agosto de 2018
Número de folio del crédito fiscal:
092166Y6245432106
Periodo liquidado:
2018-03 (mayo-junio)
Días del bimestre:
61
Días de incapacidad del trabajador
3
Monto de diferencia cobrado por el Infonavit:
$120.00
Monto cubierto por el patrón:
$2,335.00
Monto total del crédito fiscal:
$585.61

En el siguiente enlace podrás consultar nuestro documento editable del "Recurso de inconformidad"

Conclusión

El recurso de inconformidad es un trámite administrativo de fácil interposición ante el Infonavit. Sin embargo es recomendable que los patrones no intenten promoverlo por ellos mismos, sino que lo hagan a través de un licenciado en derecho experto en la materia.

Ello en virtud de que dentro del recurso de inconformidad se deben hacer valer los argumentos jurídicos que destruyan el acto que se combate, por lo que se necesita de cierta técnica jurídica.

Asimismo, es importante que se promueva este medio defensa o el juicio de nulidad ante el TFJA en contra de una cédula de liquidación, pues el procedimiento de aclaración no está regulado ante el Instituto, tan es así que su interposición no suspende el término que tiene la empresa para defenderse, lo cual podría dejarla en un estado de indefensión jurídica.